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Hoy es viernes, 29 de noviembre de 2024

Ya no será inmune el Presidente de la República a ser juzgado por corrupción

• Por mayoría de votos, se aprobó la definición de revocación de mandato, como el instrumento de participación ciudadana.

Ya no será inmune el Presidente de la República a ser juzgado por corrupción

 

Ciudad de México. La Cámara de Diputados avaló que el Presidente de la República pueda ser juzgado, además de por traición a la patria, por actos de corrupción, delitos electorales y los que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero dejó fuera de esa disposición a los integrantes de las dos cámaras del Congreso, como había definido el Senado.

Morena explicó que la reforma –que se devolvió al Senado– restringe los supuestos de inmunidad procesal para el jefe del Ejecutivo federal; mientras, Acción Nacional sostuvo que con la reforma a la Constitución no se elimina el fuero presidencial, sino que sólo se amplía el catálogo de delitos por los cuales puede ser imputado.

También, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó incluir en la Constitución la revocación del mandato del Presidente, los gobernadores y el jefe de Gobierno de la Ciudad de México, al aceptarse los cambios que avaló el Senado en esa materia.

Por mayoría de votos, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la definición de revocación de mandato, como el instrumento de participación ciudadana que permita concluir anticipadamente el cargo de Presidente a partir de la pérdida de la confianza en el mandatario.

Luego, en la sesión, el pleno modificó el artículo 108 que le había devuelto ya el Senado, pero mantuvo la definición de que el jefe del Ejecutivo federal, los integrantes del Poder Judicial, el fiscal general y los consejeros del Instituto Nacional Electoral gozan de inmunidad y no pueden ser privados de su libertad, salvo sentencia condenatoria.

Con tal disposición se prevé que de ninguna manera el servidor público podrá perder el carácter de inmunidad que le otorga la Constitución y podrá seguir con el cumplimiento de sus funciones hasta que exista un acto jurisdiccional supremo, es decir, una sentencia, indicó la Comisión de Puntos Constitucionales en el dictamen aprobado por 420 votos.

Ese contexto permitirá, además, que no exista persecución política ni se entorpezca el ejercicio de los poderes del Estado. Al mismo tiempo, se protege el cargo y no hay necesidad de esperar a que el funcionario termine con el encargo para iniciar el proceso.

Morena detalló que con la reforma al artículo 108 se permitirá la destitución del Presidente. Con esta modificación sería la primera vez que se considere que el jefe de Estado y de gobierno pueda ser enjuiciado penalmente por cualquier acto de corrupción o ataque al sufragio popular, aunque no sean considerados como graves, citó en un comunicado.

En la tribuna, Pablo Gómez Álvarez expuso que se quiere enviar el mensaje de rechazo a la historia negra de la política del país, donde los presidentes fueron intocables.

El Presidente podrá ser acusado por cualquier delito electoral, grave o no, y ser destituido de su cargo y sometido a proceso penal, si comete esas conductas. La democracia implica dejar de proteger al jefe del Estado como si fuera dueño de la República, resaltó.

El panista Marcos Aguilar Vega dijo que se aclara cuáles son los delitos que pueden imputarse al titular del Poder Ejecutivo y el mecanismo de procedencia por parte del Senado.

Hay quienes argumentan que se elimina la figura de fuero del Presidente. Eso es absolutamente falso, y hay que decirlo con claridad para no engañar a los habitantes del país, expresó.

Lorena Villavicencio (Morena) expresó que se inaugura la responsabilidad penal para el Presidente. Esta reforma es histórica, porque fue promovida por el propio mandatario, quien renuncia a los privilegios que lo hacían intocable.