• Por mayoría de votos, se aprobó la definición de revocación de mandato, como el instrumento de participación ciudadana.
Ciudad
de México. La
Cámara de Diputados avaló que el Presidente de la República pueda ser juzgado,
además de por traición a la patria, por actos de corrupción, delitos
electorales y los que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero dejó fuera de
esa disposición a los integrantes de las dos cámaras del Congreso, como había
definido el Senado.
Morena
explicó que la reforma –que se devolvió al Senado– restringe los supuestos de
inmunidad procesal para el jefe del Ejecutivo federal; mientras, Acción
Nacional sostuvo que con la reforma a la Constitución no se elimina el fuero
presidencial, sino que sólo se amplía el catálogo de delitos por los cuales
puede ser imputado.
También,
la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó incluir en la Constitución la
revocación del mandato del Presidente, los gobernadores y el jefe de Gobierno
de la Ciudad de México, al aceptarse los cambios que avaló el Senado en esa
materia.
Por
mayoría de votos, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó la definición
de revocación de mandato, como el instrumento de participación ciudadana que
permita concluir anticipadamente el cargo de Presidente a partir de la pérdida
de la confianza en el mandatario.
Luego,
en la sesión, el pleno modificó el artículo 108 que le había devuelto ya el
Senado, pero mantuvo la definición de que el jefe del Ejecutivo federal, los
integrantes del Poder Judicial, el fiscal general y los consejeros del
Instituto Nacional Electoral gozan de inmunidad y no pueden ser privados de su
libertad, salvo sentencia condenatoria.
Con
tal disposición se prevé que de ninguna manera el servidor público podrá perder
el carácter de inmunidad que le otorga la Constitución y podrá seguir con el
cumplimiento de sus funciones hasta que exista un acto jurisdiccional supremo,
es decir, una sentencia, indicó la Comisión de Puntos Constitucionales en el
dictamen aprobado por 420 votos.
Ese
contexto permitirá, además, que no exista persecución política ni se entorpezca
el ejercicio de los poderes del Estado. Al mismo tiempo, se protege el cargo y
no hay necesidad de esperar a que el funcionario termine con el encargo para
iniciar el proceso.
Morena
detalló que con la reforma al artículo 108 se permitirá la destitución del
Presidente. Con esta modificación sería la primera vez que se considere que el
jefe de Estado y de gobierno pueda ser enjuiciado penalmente por cualquier acto
de corrupción o ataque al sufragio popular, aunque no sean considerados como
graves, citó en un comunicado.
En
la tribuna, Pablo Gómez Álvarez expuso que se quiere enviar el mensaje de
rechazo a la historia negra de la política del país, donde los presidentes
fueron intocables.
El
Presidente podrá ser acusado por cualquier delito electoral, grave o no, y ser
destituido de su cargo y sometido a proceso penal, si comete esas conductas. La
democracia implica dejar de proteger al jefe del Estado como si fuera dueño de
la República, resaltó.
El
panista Marcos Aguilar Vega dijo que se aclara cuáles son los delitos que
pueden imputarse al titular del Poder Ejecutivo y el mecanismo de procedencia
por parte del Senado.
Hay
quienes argumentan que se elimina la figura de fuero del Presidente. Eso es
absolutamente falso, y hay que decirlo con claridad para no engañar a los
habitantes del país, expresó.
Lorena
Villavicencio (Morena) expresó que se inaugura la responsabilidad penal para el
Presidente. Esta reforma es histórica, porque fue promovida por el propio
mandatario, quien renuncia a los privilegios que lo hacían intocable.