Si se ordena el cierre temporal por declaratoria de emergencia o contingencia, los empleadores no deben obligar a sus trabajadores a presentarse a laborar
La Paz, Baja California Sur.- De acuerdo con autoridades estatales, en medio de una contingencia o emergencia por fenómeno natural los empleadores no pueden obligar a trabajadores a presentarse en sus centros laborales.
El titular de la Secretaría del Trabajo y Desarrollo Social (STyDS), Gustavo Hernández Vela Kakogui, expuso que, en caso de que te veas obligado por tus patrones a trabajar en una contingencia por huracán, puedes denunciar esta acción ante las autoridades correspondientes.
“Aquí vamos a hablar con las cámaras empresariales, con los hoteleros, con los sindicatos. Alguna vez argumentaban los empresarios que cuando haya un huracán, alguna situación de que tiene que cerrar la empresa no es responsabilidad de la empresa o del empleador”, dijo Vela Kakogui A Diario El Independiente.
“Tienen razón, nada más que tampoco es responsabilidad del trabajador algún tipo de contingencia. Claro, no es responsabilidad de la empresa tampoco, pero tampoco del trabajador”, agregó.
El funcionario especificó que es necesaria que haya una declaratoria oficial por parte de autoridades para decretar contingencia o emergencia por huracán.
El secretario recalcó que si por alguna situación que ponga en riesgo la vida se ordena el cierre preciso de negocio durante una semana o de más tiempo, el salario y el sueldo se tienen que seguir pagando.
“Aquí lo que se trata es que si perciben quincenas o perciben mensualidades pues que no dejen de pagarse si la empresa cierra uno o dos o tres días”, comentó Vela Kakogui a este matutino.
“Ya nos tocó, lo vivimos en Odile cuando hubo un cierre prácticamente de más de 8 días. Conciliamos a las empresas. Ahí sí había afectaciones al hotel: no había formas de trabajar, no había ingresos”, recordó.