• Para la Primera Sala de la SCJN, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna
Ciudad de México.- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una tesis en la que reconoce a la
comaternidad como la situación jurídica en donde dos mujeres unidas en pareja
comparten la crianza de los hijos en común, con todas sus responsabilidades y
derechos legales.
Para la Primera Sala de la
SCJN, la comaternidad es una figura propia de la unión familiar homoparental
constituida por dos mujeres, que se refiere a la doble filiación materna, por
virtud de la cual la pareja de mujeres se encarga del cuidado bajo su seno de
uno o más hijos, como cualquier otro ejercicio de crianza parental.
Resulta relevante por ser lo
más protector y benéfico para el menor que nace o se desarrolla en ese tipo de
familia, privilegiar de inmediato su derecho al establecimiento de su filiación
jurídica frente a las dos personas que asumen para con él los deberes
parentales”, detalló la Corte.
Incluso, en la sentencia
redactada por la ministra Norma Piña, se explica que la procreación y/o crianza
de hijos en ejercicio de la comaternidad en uniones familiares homoparentales,
supone que necesariamente una de las mujeres que conforman la pareja, no tiene
un vínculo biológico con el hijo de su compañera, dada la imposibilidad
fisiológica de procrear entre sí.
(Esto) significa que en la
procreación del hijo, al margen de la preferencia sexual de la mujer
progenitora, intervino un tercero, ya sea como donador anónimo del gameto
sexual masculino mediante el uso de una técnica de reproducción asistida, o
bien, a través de una relación sexual”, señala la tesis.
La sentencia de la SCJN expone
que tampoco está en duda el derecho del menor de edad, en su caso, a la
investigación futura de la paternidad y a exigir que se declare la existencia
de la filiación jurídica acorde con sus orígenes biológicos.