• La denuncia de Adalberto Flores Gómez, indígena originario de Tenango de Doria, Hidalgo, contra una trasnacional sienta un precedente de que son los artistas los que se defienden y no lo hace el Estado
La denuncia de Adalberto Flores Gómez, indígena
originario de Tenango de Doria, Hidalgo, contra una trasnacional sienta un
precedente de que son los artistas los que se defienden y no lo hace el Estado,
al que debería competer la salvaguarda del arte popular, sostiene Juan Manuel
Hermosillo Vallarta.
‘‘No
hemos recibido ningún respaldo de las autoridades, cuya competencia es iniciar
la defensa del arte mexicano de las comunidades y pueblos originarios ante
empresas gandallas nacionales y extranjeras”, explica a La Jornada el
jurista especializado en materia cultural.
‘‘Adalberto
Flores Gómez es un artista, quien dijo: ‘esto es mío, me pertenece y por qué
Nestlé lo está comercializando indebidamente’”, añade Hermosillo Vallarta, participante
ayer en el segundo Foro Protección del Patrimonio Cultural de los Pueblos y
Comunidades Indígenas de la República Mexicana.
El
abogado del artista relata que Flores Gómez registró sus diseños en el
Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) antes de darse cuenta de que
habían sido utilizados por esa empresa.
Qué vale más: el registro en el Indautor o
ante notario
Cuando Adalberto Flores Gómez interpuso una denuncia ante
la entonces Procuraduría General de la República (PGR), explica Hermosillo
Vallarta, la multinacional ‘‘demandó al Indautor por el registro indebido o
ilegal de los diseños de mi cliente, ante la sala especializada en materia de
propiedad intelectual’’(del Tribunal Federal de Justicia Administrativa).
La
estrategia de Nestlé, explicaron expertos consultados por La Jornada,consiste
en acudir a la vía administrativa con la finalidad de eludir la vía penal, pues
el Código Penal Federal tipifica como delito usar ‘‘en forma dolosa, con fin de
lucro y sin la autorización correspondiente, obras protegidas por la Ley
Federal del Derecho de Autor (artículo 424, fracción III). Asimismo, el
artículo 428 prescribe: ‘‘Las sanciones pecuniarias previstas en el presente
título se aplicarán sin perjuicio de la reparación del daño, cuyo monto no
podrá ser menor al cuarenta por ciento del precio de venta al público de cada
producto o de la prestación de servicios que impliquen violación a alguno o
algunos de los derechos tutelados por la Ley Federal del Derecho de Autor’’.
Según
Juan Manuel Hermosillo Vallarta, la sentencia fue adversa y algunos resolutivos
destacan que el Indautor no aportó pruebas. ‘‘Interpusimos el recurso de
revisión, medio que tenemos antes de recurrir al amparo. Quiero ver qué van a
decir las autoridades: si vale más el registro de Nestlé ante notario público o
el de un artista popular ante el Indautor. Llevamos casi un año en esto.
‘‘En
este tiempo –añade– no han recibido apoyo del Instituto Nacional del Derecho de
Autor ni de la Secretaría de Cultura federal, aunque esta dependencia conoce el
tema.
‘‘Estamos
esperando que sea positiva la sentencia y poder demandar la reparación del
daño, amparados en las disposiciones legales. Se habla en materia penal de 40
por ciento del beneficio que se haya obtenido.”
La
defensa se basa en la Ley Federal de Derechos de Autor; sin embargo, Hermosillo
Vallarta sostiene que suscribir el Tratado de Pekín ‘‘hace posible que los
derechos colectivos empiecen a considerarse en un mejor rango en una
legislación secundaria”. El litigante sugiere que ahora la defensa de los
derechos culturales colectivos podría realizarse por ejemplo de forma que
‘‘Tenango de Doria debería ser una comunidad, como las denominaciones de
origen, que abarca territorialidad”.
Otra
vía es recurrir a la ‘‘indicación geográfica, figura jurídica de la Ley de la
Propiedad Industrial, que podría aglutinar a esas comunidades con una actividad
económica y una manifestación identificable”.