La adopción la reserva a matrimonios heterosexuales, así lo explica Jorge Aarón Montaño, coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística en la UGC de Los Cabos
San José del Cabo, Baja California Sur.- Luego de que el pasado 28 de junio se publicó en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur, el decreto que reforma disposiciones del código civil en la entidad, todas encaminadas a la aprobación del matrimonio entre personas del mismo sexo, Jorge Aarón Montaño Domínguez, coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalísticas de la Universidad del Golfo de California (UGC), en Los Cabos, aseguró era necesaria, pero aclaró reserva la adopción al matrimonio heterosexual.
Detalló que a través de este decreto se deroga un artículo y se reformaron seis, destacando particularmente el artículo 150 del Código Civil, que el matrimonio es la unión legítima de un solo hombre y una sola mujer, así quedaba a salvo la institución jurídica sólo a las personas heterosexuales, pero con la reforma quedó como la unión libre de dos personas, lo que abre la posibilidad de que toda aquella persona que desee contraer matrimonio, pueda hacerlo sin importar su preferencia sexual.
"La reforma era necesaria puesto que la anterior disposición del Código Civil era contraria a lo que establecía la propia Constitución Política, ya que el último párrafo del artículo primero, prohíbe toda discriminación motivada por el género, por las preferencias sexuales el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto privar de los derechos de toda persona [...] Cada persona tiene el derecho a tomar las decisiones que a su vida pertenezca", puntualizó Montaño Domínguez.
Consideró importante recordar que esta reforma permite que personas homosexuales con interés en contraer matrimonio, puedan hacerlo sin tener que solicitar un amparo, pues ya es directamente ante el Registro Civil a dónde deben acudir y al igual que el resto de la población y sin tener que pagar los honorarios de abogados.
"Se ha generado expectativas respecto a si con esta reforma los matrimonios igualitarios podrán o no adoptar, aclarando al respecto el artículo 418 del Código Civil en el estado que permaneció intacto o sea, esto es que reserva la adopción al matrimonio heterosexual", expuso el coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalísticas de la Universidad del Golfo de California (UGC), en Los Cabos.
En lo que refiere a la adopción, explicó que no quiere decir que no puedan adoptar personas homosexuales, pues siempre y cuando sean solteros, mayores de 25 años de edad y que exista una diferencia de 17 años de edad entre adoptante y adoptado, pueden hacerlo.
"Por eso reforma los matrimonios de personas del mismo sexo se vienen incorporará una serie de beneficios que estaban reservados a los matrimonios tradicionales, como por ejemplo, la herencia por sucesión legítima, esto es cuando no existe un testamento, el cónyuge que subsiste tendrá derecho a heredar, recordando que aquellas personas del mismo sexo que viven únicamente en unión libre, esas personas pues no tienen derecho a la herencia salvo que exista un testamento y mediante testamento esa persona te dejará como heredero a su pareja, pero con esta reforma se abre el paso a la herencia por sucesión legítima, basta con que estés casado con una persona", detalló.
Jorge Montaño resaltó la importancia de que si bien se presume que los matrimonios entre personas del mismo sexo tendrán derechos plenos de seguridad social, la realidad es que la ley de seguro social sigue contemplando algunas disposiciones reservadas al matrimonio heterosexual, como por ejemplo, del artículo 84 fracción tres, que hace referencia al seguro de enfermedades, que sólo ampara a la esposa del asegurado o al esposo de la asegurada, también el artículo 130 se reserva la pensión por viudez a la que fue esposa de la asegurado o al esposo de la asegurada, haciendo distinción de sexos.
"No obstante lo anterior, quiero mencionar que el ex presidente Enrique Peña Nieto durante su gestión, ordenó mediante una circular en la cual instruía a toda aquella autoridad del Seguro Social la obligación de poder registrar los matrimonios de personas del mismo sexo para ser derechohabientes, más no para la atención, eso significa que sólo da derecho a prestaciones sociales en vida y médicas pero no aplican para pensiones por viudez, detalló el coordinador de la carrera de Derecho en la UGC de Los Cabos.
Otro beneficio, destacó, es la posibilidad de adquirir una doble nacionalidad por matrimonio, pues que muchos países a la fecha tienen contemplado el matrimonio entre personas del mismo sexo y pues también para tener la posibilidad de decidir respecto a la administración de su patrimonio, ya que como van a poder con a poder contraer matrimonio evidentemente tendrán la posibilidad de contraer cuál será el régimen conyugal, si será sociedad conyugal o será por separación de bienes.