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Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

En BCS, la discriminación por preferencias sexuales puede ser sancionada hasta con cárcel

Jorge Aarón Montaño, coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística de la UGC de Los Cabos, dijo si bien en BCS no existe una agencia especializada en atender a la comunidad LGBTTTI, si este apartado especial en el Código Penal

En BCS, la discriminación por preferencias sexuales puede ser sancionada hasta con cárcel

San José del Cabo, Baja California Sur.- La creación una agencia especializada para atender a la comunidad Lésbico, Gay, Bisexual, Transexual, Transgénero, Travesti e Intersexual (LGBTTTI), que a principios del año se creó en la Ciudad de México, no fue por una ocurrencia del procurador, sino porque entre el 2014 y el 2017, se contabilizaron 381 homicidios de personas pertenecientes a la comunidad LGBTTTI en todo el país, refirió Jorge Aarón Montaño Domínguez, coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística de la Universidad del Golfo de California (UGC) de Los Cabos.

En este sentido, expuso que, si bien es la única agencia especializada para esta comunidad, a nivel nacional, es importante mencionar que, en Baja California Sur, en el artículo 405 de su código penal, existe un apartado especial para el delito de discriminación, que incluye las preferencias sexuales.

“Refiere a que, por motivo de género, ideología, preferencias sexuales, características físicas o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto afectar la libertad de las personas, se podrá imponer una penalidad de hasta tres años de prisión o multa de hasta 300 días de trabajo en favor de la comunidad”, puntualizó Montaño Domínguez.

Explicó que, en el estado, cuando se trata de un delito de discriminación, las denuncias son tomadas en primera instancia por la agencia de atención temprana y luego son turnadas a delitos diversos con la finalidad de continuar con la investigación correspondiente.

Por todo lo anterior, el coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística de la Universidad del Golfo de California (UGC) de Los Cabos, consideró importante que mencionar algunas justificaciones como el derecho humano denominado libre desarrollo de la personalidad y que se encuentra reconocido en el Artículo 4to. de la Constitución Política, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Convención Americana de los Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y el cual implica que el individuo, tiene derecho a elegir de forma autónoma su proyecto de vida y por ende, el libre desarrollo de la personalidad es la consecución del proyecto de vida que para sí tiene el ser humano como ente autónomo.

Es por lo anterior, que el ejercicio de libre desarrollo de la personalidad, el Estado, a través de todas sus instancias, debe reconocer la facultad de toda persona a ser individualmente como quiere ser, esto es sin coacciones, controles injustificados o impedimentos de los demás, con el fin de poder cumplir las metas u objetivos que se ha fijado una persona, es decir, la persona es quien decide el sentido que quiere darle a su existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos, entre otro tipo de aspectos y como todo derecho el libre desarrollo de la personalidad no es absoluto, los únicos límites que tiene, es el derecho de los demás y el orden público.

“En pocas palabras, se podría decir que es el derecho que tiene el individuo de tomar las decisiones personales que a su vida le pertenecen, esto es, si una persona deseo pertenecer a la comunidad lésbico, gay, bisexual, transgénero, trasvesti, transexual o intersexual, tiene el derecho de hacerlo sin que la autoridad muestre alguna oposición, lo mismo con un particular”, puntualizó.

Jorge Aarón Montaño dijo es de relevancia también mencionar, que la Constitución Política en su Artículo 1ro, señalan que toda persona gozará de los derechos humanos que se encuentren reconocidos en la constitución y mercados internacionales, incluyendo aquellos que se encuentren dentro de la comunidad LGBTTTI.

Advirtió al respecto del Artículo 1ro en su párrafo 5to de la Carta Magna, se señala que queda prohibida toda discriminación motivada por el género, opiniones, preferencias sexuales o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y que tenga por objeto menoscabar las libertades de las personas, subrayó, precisamente lo que forma parte del fundamento por el que en la Ciudad de México la Procuraduría abrió esta agencia especializada.

En ella detalló, se tomará conocimiento de todos los delitos de discriminación cometidos en razón de la orientación sexual de las personas, aquellos que sea por homofobia, por entidad o expresión de género, “también es importante mencionar que la agencia ha recibido denuncias de integrantes de la comunidad LGBTTTI, en las que se encuentran en calidad, que pudieran ser querellantes, denunciantes, víctimas e incluso imputados”, concluyó.