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Hoy es miercoles, 27 de noviembre de 2024

Tipificado en BCS el feminicidio con penas de hasta 80 años de cárcel

Por unanimidad fue aprobado el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, que también contempla la violencia política de género

Tipificado en BCS el feminicidio con penas de hasta 80 años de cárcel

La Paz, Baja California Sur.- Por unanimidad, el Congreso de Baja California Sur (BCS) aprobó reformas al Código Penal del Estado para tipificar de manera autónoma el feminicidio y la violencia política de género.


Se elevaron hasta 80 años de cárcel y multas de 5 mil Unidades de Medida Actualizada (UMA) las penas máximas contra quien cometa un feminicidio, es decir, prive de la vida a una mujer por motivos de género.


Será feminicidio todo aquel en el que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; o en el que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.


También cuando existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, vecinal,  laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.


Cuando haya existido entre el activo y la víctima una “relación sentimental, afectiva o de confianza” o cuando “existan datos o medios de prueba” de amenazas o violencia contra la víctima.


Asimismo cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.


Se entenderá por feminicidio todo aquel en el que el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.


Se concibe que como resultado de violencia de género, el sujeto activo puede ser una persona conocida o desconocida, sin relación alguna.


Por otra parte, además de penas de 30 a 60 años de prisión, el culpable perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluso los de carácter sucesorio.


La pena se agravará un tercio de la pena (hasta 80 años de prisión) cuando la víctima mujer sea menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el culpable sea servidor público y haya usado su cargo para cometer el delito.


El feminicidio se entenderá como “homicidio doloso” para los efectos de imposición de la prisión preventiva oficiosa y remisión parcial de la pena, tratamiento pre-liberacional y libertad condicionada.


Asimismo se impondrán penas de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de hasta 300 UMA a quien cometa actos de violencia política de género, es decir, que sin causa justificada impida a una mujer el acceso a cargos de elección popular, función pública, toma de decisiones o el goce de sus derechos fundamentales.


Las iniciativas fueron presentadas por las diputadas Daniela Viviana Rubio Avilés del Partido Humanista (PH) y de María Rosalba Rodríguez López de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).