Por unanimidad fue aprobado el dictamen de la Comisión de Puntos Constitucionales y de Justicia, que también contempla la violencia política de género
La Paz, Baja California Sur.- Por unanimidad, el Congreso de Baja California Sur (BCS) aprobó reformas al Código Penal del Estado para tipificar de manera autónoma el feminicidio y la violencia política de género.
Se elevaron hasta 80 años de cárcel y multas de 5 mil Unidades de Medida Actualizada (UMA) las penas máximas contra quien cometa un feminicidio, es decir, prive de la vida a una mujer por motivos de género.
Será feminicidio todo aquel en el que la víctima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; o en el que se le hayan infligido lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida o actos de necrofilia.
También cuando existan antecedentes, datos o medios de prueba de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, vecinal, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima.
Cuando haya existido entre el activo y la víctima una “relación sentimental, afectiva o de confianza” o cuando “existan datos o medios de prueba” de amenazas o violencia contra la víctima.
Asimismo cuando la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo previo a la privación de la vida.
Se entenderá por feminicidio todo aquel en el que el cuerpo de la víctima sea expuesto, exhibido, depositado o arrojado en un lugar público.
Se concibe que como resultado de violencia de género, el sujeto activo puede ser una persona conocida o desconocida, sin relación alguna.
Por otra parte, además de penas de 30 a 60 años de prisión, el culpable perderá todos los derechos con relación a la víctima, incluso los de carácter sucesorio.
La pena se agravará un tercio de la pena (hasta 80 años de prisión) cuando la víctima mujer sea menor de edad, embarazada o discapacitada, así como cuando el culpable sea servidor público y haya usado su cargo para cometer el delito.
El feminicidio se entenderá como “homicidio doloso” para los efectos de imposición de la prisión preventiva oficiosa y remisión parcial de la pena, tratamiento pre-liberacional y libertad condicionada.
Asimismo se impondrán penas de 6 meses a 2 años de cárcel y multa de hasta 300 UMA a quien cometa actos de violencia política de género, es decir, que sin causa justificada impida a una mujer el acceso a cargos de elección popular, función pública, toma de decisiones o el goce de sus derechos fundamentales.
Las iniciativas fueron presentadas por las diputadas Daniela Viviana Rubio Avilés del Partido Humanista (PH) y de María Rosalba Rodríguez López de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena).