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Hoy es jueves, 28 de noviembre de 2024

Plantea López Obrador pérdida de fuero para gobernadores

Confía que la Cámara de Diputados agregue esta figura a la reforma enviada por el Senado; aplaude aprobación de la Cámara alta para quitar el fuero al presidente y a legisladores

Plantea López Obrador pérdida de fuero para gobernadores

MÉXICO

Tras la aprobación en el Senado de la iniciativa para poder enjuiciar al presidente de la República en funciones por hechos de corrupción, Andrés Manuel López Obrador, planteó que los diputados federales incluyan a gobernadores y a los propios legisladores.

La iniciativa de Reforma al Artículo 108 planteada por el gobierno federal fue aprobada por el Senado, y por primera vez desde 1824 se establece la posibilidad de enjuiciar al presidente en funciones por delitos graves.

"Los senadores agregaron a nuestra iniciativa que también debe juzgarse en funciones a legisladores, y como esta reforma va a la Cámara de Diputados, ojalá y se agregue que también podrán ser juzgados de esta forma los gobernadores de los estados y que se acabe la corrupción y la impunidad”, planteó el titular del Ejecutivo.

Comentó que con esta aprobación y el envío de la minuta a la Cámara de Diputados avanza una de sus principales propuestas de campaña, al abrirse la posibilidad de enjuiciar a los presidentes en activo por causas asociadas a la corrupción.

Ahora delitos electorales, robo de combustible, e incluso el robo a casa habitación pueden ser motivo de juicio contra el titular del Ejecutivo

Ya se puede juzgar al presidente de la República por todos estos delitos. Esto es un gran avance. Ya no van a poder los conservadores dar marcha atrás a esto, esto es un avance para desterrar la corrupción y la impunidad en el país”, consideró López Obrador.

Esto no se había logrado en las diversas constituciones del Siglo XIX, incluso en la de 1957 creada por Benito Juárez.

En la de 1917 se evitó esa posibilidad porque se buscaba fortalecer el régimen presidencial.

Para concretar esta reforma constitucional, la Cámara de Diputados deberá aprobar la minuta y enviarla posteriormente a los congresos de los estados y ser aprobada por al menos la mitad más uno de ellos, es decir, 17, para promulgarla.