Diario El Independiente
Diario El Independiente

Noticias de BCS, México y el mundo.


Hoy es sábado, 23 de noviembre de 2024

Ley de Movilidad quitaría facultades a municipios en transporte público

El abogado Sergio Ramsés Puente, advierte quizá se trata de un error de los asesores del gobernador, pero debe modificarse por el Congreso del Estado

Ley de Movilidad quitaría facultades a municipios en transporte público

San José del Cabo, Baja California Sur.- Con respecto a la iniciativa de Ley de Movilidad, propuesta por el gobernador, Sergio Ramsés Puente, de la firma de abogados Puente, subrayó la importancia de que sea revisada y modificada por el Congreso del Estado, pues corresponde a los ayuntamientos la facultad para regular el servicio de transporte público a nivel municipal, jurisdicción que con esta propuesta, está en riesgo. 


“Desafortunadamente se está confundiendo el objeto de la Ley de Movilidad y las facultades de los tres niveles de gobierno en lo que respecta al servicio de transporte público, pues la propuesta de ley presentada por el gobernador, pretende regular aspectos relacionados con el servicio de transporte público y es muy preocupante que en dicha propuesta, el Gobierno del Estado busca arrogarse para sí diversas facultades en esta materia, situación que pone en riesgo la certeza jurídica del gremio transportista del estado y de los municipios”, subrayó.

 

Ramsés Puente recordó que el servicio de transportación turística es una de las principales actividades económicas en la región, sin embargo, fue incisivo en aclarar que la movilidad y el servicio de transporte público son dos temas por completo diferentes, siendo en la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, expedida en noviembre del 2016, que define el concepto como la capacidad, facilidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de las personas y bienes en el territorio, dando prioridad a la accesibilidad universal. 


Asimismo, señaló que la mencionada ley federal, hace referencia a la concurrencia de facultades entre los tres niveles de gobierno y a lo largo de todo el texto, no se atribuye ninguna especie de facultad o atribución en materia de transporte público a autoridad alguna. 


Por otro lado, refirió el abogado, que el concepto legal de servicio de transporte público, según la Ley del Transporte para el Estado de Baja California Sur, de diciembre de 1997, es el servicio que presta el Gobierno del Estado en las vías de comunicación de jurisdicción estatal, por sí o a través de organismos descentralizados, empresas de participación estatal o concesionarios que se ofrece en forma masiva a persona indeterminada o al público en general y por lo que advierte que esta facultad le es reconocida sólo en vías estatales, más no municipales. 


“De igual forma, debe advertirse que existen diversos ordenamientos como la Ley de Transporte del Estado, la Ley Orgánica Municipal y los reglamentos interiores de los ayuntamientos, los cuales contemplan autoridades en materia municipal que regulan todo lo relacionado en torno al servicio de transporte público, mientras que la movilidad, comprende a la capacidad y eficiencia de tránsito o desplazamiento de personas y bienes en un territorio determinado a través de redes de infraestructura vial por cualquier medio de transporte”, puntualizó. 


Por lo anterior, Sergio Puente sintetizó que la movilidad urbana es el desplazamiento de las personas o mercancías de un punto a otro de la ciudad, mientras que el transporte público es el servicio público prestado generalmente por concesionarios y que tiene un marco legal propio, por lo que de aprobarse la propuesta del gobernador, los ayuntamientos estarían en riesgo de perder autonomía en los aspectos relacionados con las tarifas y facultades en materia de transporte público, en su modalidad de taxis, transportación turística y autobuses suburbanos, situación que acarrearía diversos efectos en las finanzas públicas municipales y en el bolsillo de los usuarios del servicio de transporte público. 


En consecuencia y para concluir, consideró que la Ley de Movilidad debería regular exclusivamente aspectos relacionados con la infraestructura vial, siempre y cuando se aporten elementos que contribuyan a mejorar las vialidades regionales, primarias y peatonales, “seguramente se trata de una confusión al redactar la iniciativa por parte de los asesores legales del señor gobernador”, acotó.