De acuerdo a la respuesta del Juez la petición de remoción del encargado no fue aceptada ya que en este momento se lleva un juicio de amparo promovida por Collins Collins
La Paz, Baja California Sur.- Tras la serie de sucesos y enfrentamientos que se han suscitado durante las primeras semanas de enero entre el encargado del despacho de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) Juan Bautista Moyrón Echeverría y entre el Consejo Consultivo, este miércoles el Juez primero de distrito falló a favor del encargado para continuar trabajando, esto luego de que dos consejeros solicitaran su retiro de la comisión.
La derivación de hechos se dio luego de que el actual encargado retirara del cargo al visitador general Juan Antonio Reyes Gracidas para colocarlo de auxiliar en la visitaduría de Los Cabos, lo cual motivó a una denuncia de Reyes contra Moyrón por considerar que fue degradado y al mismo tiempo violentado en sus Derechos Humanos.
De esta forma Moyrón Echeverría señaló posteriormente que luego de que el consejo realizara sesiones el cuatro y cinco de enero supuestamente no formales, donde determinaron retirarlo del cargo por llevar un proceso judicial en marcha no podía quedarse en el puesto lo cual derivó en una discusión entre ambas partes, dejando al personal de la CEDH desprotegido.
Si bien la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur expedida en 2017 no cuenta con un apartado para las obligaciones del encargado de despacho propiamente, en el capítulo segundo, artículo 17 sección VII y VIII para las funciones del presidente señala que quien esté en el puesto no debe haber sido condenado.
Además estipula que la condena, misma que debe haber sido elevada a categoría de sentencia, no debe ser por delito intencional o doloso que haya ameritado más de un año de prisión; así como robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que lesione el concepto de probidad.
Si bien es necesario señalar que capítulo tercero sobre el consejo, artículos 31 señalan que el consejo tiene facultades para destituir al presidente por un visitador en caso de que el presidente requiera permiso para retirarse el cual deberá ser escrito y donde se especifique el motivo, donde si rebasa los 15 días el consejo seleccionará un encargado, pero no en otras circunstancias.
Mientras que su artículo 32 indica que el consejo por conducto de su presidente podrá solicitar al congreso del estado la remoción o sustitución del consejero que no asista a tres ocasiones consecutivas a las reuniones del consejo de forma justificada, donde sólo estas dos acciones permiten la remoción de cualquiera de las dos partes.
En su momento el encargado de despacho señaló a este y otros medios que algunos consejeros habían solicitado una cantidad monetaria por escrito para verificar las circunstancias de las visitadurías del norte, donde Moyrón recalcó que el consejo no tenía esa facultad ejecutiva y mucho menos la de disponer de dinero.
Dentro de la Ley antes mencionada en el capítulo tercero, artículo 27, fracción VII señala que los consejeros deben conocer y evaluar el trabajo de los visitadores haciendo las recomendaciones respectivas para mejorar el desempeño y eficiencia de los mismos, donde al parecer sí es lícita la solicitud al despacho.
Derivado de todo ello el pasado fin de semana dos consejeros realizaron una sesión extraordinaria fuera de las instalaciones de la comisión, donde aseguraron haber nombrado a la visitadora de Mulegé Jessica Patricia Flores Ojeda como nueva encargada del despacho y primer visitadora, donde posteriormente en el expediente 489/2018 presentaron al Juez de Distrito la remoción del actual encargado en un documento firmado por Cristina Ortuño Villaseñor y Alberto Torres Alfaro, sólo dos consejeros, documento que el Diario tiene para al momento.
El 21 de enero del 2019 el Juez primero de distrito Rigoberto González Ochoa señaló en la promoción 1372 que de acuerdo al oficio que presentó el consejo de la CEDH y de acuerdo a su contenido, indicó "no ha lugar" toda vez que ya lleva un juicio de amparo promovido por Lizeth Collins Collins por la resolución del 10 de diciembre a favor de Dario Yarto en el expediente 489/2018, recalcando que no es tiempo para tal solicitud donde incluso no es ninguna de las partes.
Si bien se debe señalar que la tercera perjudicada es la expresidenta Lizeth Collins Collins ante la reposición que hizo el Juzgado Primero de Distrito por reparar el daño de Dario Yarto, afectó al mismo tiempo a Collins Collins toda vez que el proceso erróneo fue responsabilidad del congreso anterior, el cual realizó la selección aun cuando la denuncia de Dario Yarto estaba en proceso.