Alejandro Villegas Fimbres fue nombrado por la única presidenta municipal del PAN en BCS, Arely Arce Peralta
La Paz, Baja California Sur.- El excontralor del Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento (OOMSAPAS) La Paz, Alejandro Villegas Fimbres, fue “premiado” con la dirección general en Loreto.
La presidenta municipal de Loreto, Arely Arce Peralta, otorgó el nombramiento el pasado 1 de noviembre a Villegas Fimbres como nuevo director del OOMSAPA Loreto (OOMSAPAL), sin consultar a la Junta de Gobierno.
Lo anterior fue señalado por Lizandro Soto Martínez, integrante del Frente Común por la Defensa de Loreto (Frecodel) y del Consejo Consultivo del Agua.
Expuso además que el anterior director del organismo, Getzemaní López Rubio, fue nombrado “director operativo” sin mayor consulta.
Destaca que el “nuevo” funcionario loretano se desempeñó como contralor interno del organismo paceño durante la administración del presidente municipal, Armando Martínez Vega, del Partido Acción Nacional (PAN).
Esto a pesar que actual alcalde de La Paz, Rubén Muñoz Álvarez, del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), informó haber heredado una deuda “inesperada” en el organismo.
“En la deuda de agua potable dijeron 37 millones de pesos, de aquella famosa deuda ante Conagua y nos presenta […] la Junta de Gobierno una deuda de 505 millones de pesos”, aseguró.
Información recopilada y publicada por Diario El Independiente, revela que fueron más de 215 millones de pesos de deuda los que contrajo el OOMSAPAS de La Paz durante la administración pasada.
Esto en un periodo desde diciembre de 2015 a marzo de 2018, de acuerdo a los pasivos totales documentados en los estados de situación financiera aprobados por la Junta de Gobierno del organismo.
De acuerdo al estatuto orgánico del OOMSAPAS La Paz, el contralor interno tiene entre sus facultades formular auditorias y evaluaciones para realizar las observaciones y recomendaciones necesarias.
También vigilar la correcta aplicación del gasto público y que las adquisiciones, enajenaciones y arrendamientos de los bienes muebles e inmuebles y la presentación de servicios se supediten a lo establecido por la legislación correspondiente.