Conductores deberán tener permiso del Instituto de Movilidad, con mediación de empresas con autorización
La Paz, Baja California Sur.- La nueva Ley de Movilidad de Baja California Sur (BCS) obliga a los prestadores de servicio de transporte a través de plataformas digitales a contar con un permiso.
La iniciativa enviada por el gobernador, Carlos Mendoza Davis, en los artículos del 101 al 110, define requisitos para los conductores y empresas mediadoras del servicio de transporte a través de plataformas digitales ante un “Instituto de Movilidad”.
Este será un organismo descentralizado y sectorizado en la Secretaría de Planeación Urbana, Infraestructura y Movilidad (Sepuim).
Las plataformas serán aquellas descargables en teléfonos móviles o instrumentos electrónicos a través de los que se puedan descargar, recibir datos o comunicaciones de voz.
Deberán permitir al usuario conocer nombre del conductor, imagen digital de su rostro, modelo, placas y color del vehículo, así como tarifa estimada para cada trayecto; el conductor deberá conocer la identidad de quien abordará el vehículo.
Las empresas que medien este servicio solo podrán ser personas morales que cumplan una serie de requisitos legales y cuenten con autorización del Instituto, previa opinión técnica y autorización del gobernador en el Boletín Oficial.
Las empresas deberán presentar las solicitudes de permiso correspondientes para sus conductores ante el Instituto.
Deberán cumplir con requisitos como:
1. Ser mayor de edad.
2. Residir en el Estado.
3. No consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes, u otras que produzcan efectos similares, conforme a lo establecido por el reglamento.
4. Estar inscrito en los registros de contribuyentes.
5. Contar con licencia de conducir para la persona conductora del vehículo mediante el cual se preste el servicio de transporte a través de plataformas digitales.
6. Estar registrado ante una empresa moral que medie la contratación del servicio de transporte entre particulares y permisionarios a través de plataformas digitales.
7. Ser propietario del vehículo mediante el que se prestará el servicio de transporte, o en su defecto estar autorizado por el mismo conforme a lo que estipule el Instituto.
8. Contar con póliza de seguro vehicular amplia a favor del pasajero y contra terceros, por mínimo de 50 mil Unidades de Medida de Actualización (UMA).
9. No haber sido dado de baja o suspendido de alguna otra empresa mediadora, por la comisión de infracción grave o delito.
10. Presentar carta de no antecedentes penales.
Las personas morales que medien la contratación del servicio deberán tener una política clara de no discriminación de usuarios y operadores.
También destaca el informe trimestral que deberán rendir sobre su padrón de conductores y vehículos utilizados, capacitación a permisionarios.
Según la Ley de Movilidad, deberán brindar información de los conductores cuando sea solicitada por la autoridad y ser responsable solidario ante infracciones, daños y perjuicios.
Los conductores además de contar con documentación vigente y todo lo anterior, deberán someterse a exámenes e inspecciones del instituto para verificar el cumplimiento de la ley.
Deberán realizar su cobro preferentemente a través de sistema bancario y deberán abstenerse de integrar bases, sitios o similares.
Deberán también portar copia de la póliza del seguro vehicular en favor del pasajero y contra daños a terceros.