• La multa asciende a $600,470.00 y se ordena al OOSAPAS La Paz • Se ordena la compensación del daño ambiental y la clausura total definitiva de la fuente de contaminación, es decir, la descarga de agua residual • Interpone PROFEPA denuncia ante la Procuraduría General de la República a fin de que realice la investigación de los hechos
La Paz, Baja California Sur.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) sancionó con multa de $600,470.00 (seiscientos mil cuatrocientos setenta pesos 00/100 m.n.) al Organismo Operador Municipal del Sistema de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento de La Paz, Baja California Sur (OOMSAPAS), por descargar agua residual sin previo tratamiento y sin contar con la autorización correspondiente, a cuerpo de agua nacional consistente en La Ensenada de La Paz.
En atención a denuncia ciudadana se llevó a cabo visita de inspección, constatando el vertimiento de agua residual a la Ensenada de La Paz, proveniente de una coladera del sistema de drenaje municipal ubicada en cauce del arroyo El Esterito y calle Revolución.
Durante la diligencia, el Organismo no acreditó realizar el tratamiento del agua residual previo a su vertimiento en el cuerpo de agua nacional, ni contar con la autorización expedida por la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por lo que se impuso como medida de seguridad la Clausura de la fuente de contaminación mediante la colocación de los sellos correspondientes.
Por lo anterior, además de la multa impuesta, se le ordenó al OOMSAPAS llevar a cabo las acciones necesarias para detener el vertimiento de agua residual a la Ensenada de La Paz, a fin de evitar continúen las afectaciones al ecosistema marino y el riesgo de complicaciones en la salud de la población.
También se ordenó la compensación del daño ambiental, ante la dificultad de realizar su reparación y se sancionó con la Clausura Total Definitiva de la fuente de contaminación consistente en la descarga de agua residual.
Asimismo, se interpuso denuncia ante la Procuraduría General de la República (PGR) con base en el artículo 416 de Código Penal Federal (CPF), a fin de que realice la investigación de los hechos.
El artículo 416 del CPF establece que se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y de trescientos a tres mil días multa, al que ilícitamente descargue, deposite, o infiltre, lo autorice u ordene, aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en los suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas, vasos o demás depósitos o corrientes de agua de competencia federal, que cause un riesgo de daño o dañe a los recursos naturales, a la flora, a la fauna, a la calidad del agua, a los ecosistemas o al ambiente.
Aunado a lo anterior, la PROFEPA dio vista de la denuncia ciudadana a la Secretaría de Salud del Gobierno del Estado, H. Ayuntamiento de La Paz y a la Comisión Nacional de Agua (CONAGUA), a fin de que en el ámbito de su competencia realizaran lo conducente.