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Hoy es martes, 26 de noviembre de 2024

Libremente designará el Gobernador a titular del Instituto de Movilidad

Conforme a su iniciativa de "Ley de Movilidad", será también quien elija las ternas del Consejo Consultivo facultado para “opiniones técnicas no vinculantes”

Libremente designará el Gobernador a titular del Instituto de Movilidad

La Paz, Baja California Sur.- Con la nueva Ley de Movilidad para Baja California Sur (BCS), sería el gobernador, Carlos Mendoza Davis, quien designe al director del nuevo “Instituto de Movilidad”.


Este organismo público descentralizado propuesto en la iniciativa, se encargará de todas las “políticas y acciones” en materia de movilidad en la entidad.


Esto de acuerdo al artículo 33 de la iniciativa enviada por él mismo al Congreso de BCS, en donde deja para una futura “Ley Orgánica” su estructura y cargos públicos adyacentes.


“Con los funcionarios que autorice el Congreso del Estado, mismos que deberán ser los suficientes para cumplir con los fines y objetivos de la presente ley y su estatuto orgánico”, es un fragmento.

El director deberá cumplir con los siguientes requisitos:


1.       Tener por lo menos 35 años a la fecha de su designación.

2.       Contar con nivel mínimo de licenciatura a fin a la materia de esta Ley

3.       Acreditar no tener antecedentes penales ni estar inhabilitado para el ejercicio de la administración pública

4.       No ocupar un cargo de elección popular o partidista al momento de su designación

5.       No ser titular o accionista de una empresa, que tenga permiso, autorización o concesión conforme a la presente Ley

6.       Ser imparcial y contar con los suficientes conocimientos técnicos en materia de movilidad.

Para emitir opiniones técnicas no vinculantes al Instituto de Movilidad, que ayuden a cumplir la nueva Ley, éste contará con un “Consejo Consultivo de la ciudadanía”.


Este contará con 5 integrantes que serán elegidos por el Congreso de BCS, a estricta propuesta del propio gobernador.


“De entre los participantes del mercado de transporte, tanto público como privado, así como de la sociedad civil”, expone la ley.


En caso de que el Congreso de BCS no elija a una de las personas de la terna propuesta por el Poder Ejecutivo, “este podrá designar directamente al integrante que se trate”, dice la ley.


“El cargo de los integrantes del órgano consultivo del Instituto será honorífico y durará 5 años”, expone.


Para la primera conformación del Consejo Consultivo, el Gobernador mandará 5 ternas por única vez: una para un año, otra para dos, otra para tres, otra para cuatro y otra para cinco.


El Instituto deberá entregar al Poder Legislativo y al Consejo Consultivo un “informe anual de avances” en el cumplimiento de sus programas, planes, acciones y políticas, a más tardar el 30 de noviembre de cada año.


El Instituto deberá escuchar al Consejo Consultivo para verificar la congruencia de sus programas y acciones para su aprobación, modificación o reformulación.


Esto aplicará en las decisiones en movilidad, transporte, planeación de vialidades e infraestructura, capacitaciones y las relacionadas con sus atribuciones.


El Consejo Consultivo sesionará y operará de conformidad con el reglamento que el mismo adopte.