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Hoy es domingo, 24 de noviembre de 2024

26 mujeres de BCS han viajado a la CDMX para practicarse un aborto

Jorge Aarón Montaño, coordinador de la carrera de Derecho en la UGC de Los Cabos, compartió la información derivada de la estadística de Interrupción Legal del Embarazo (ILE)

26 mujeres de BCS han viajado a la CDMX para practicarse un aborto

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San José del Cabo, Baja California Sur.- “Desde el 2007 está autorizado y por tal motivo es que desde entonces hasta el 9 de agosto del 2018, según la estadística que se conoce como Interrupción Legal del Embarazo (ILE), se han practicado 199 mil 230 abortos, en cuanto a la referencia del lugar de origen y procedencia de la mujer, por Baja California Sur registra 26 mujeres atendidas en la Ciudad de México”, así lo informó Jorge Aarón Montaño Domínguez, coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminalística y Criminología en la Universidad del Golfo de California (UGC) en Los Cabos. 


En este sentido, destacó el hecho de que según el Artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala la facultad que tiene cada una de las entidades federativas para 

poder legislar, esto es, que en aquellas facultades que no se encuentren reservadas para el Congreso de La Unión, los congresos de los estados pueden hacer una legislación determinada y hablando específicamente del aborto, la Ciudad de México es el único estado de la República que lo tiene despenalizado antes de las 12 semanas de gestación. 


En lo que respecta a Baja California Sur, Montaño Domínguez puntualizó que en el artículo 151 del Código Penal del estado, define al aborto como la muerte del producto de la concepción en cualquier momento del embarazo, en tanto, el mismo código penaliza el aborto con consentimiento, sin consentimiento, específico y voluntario, con excluyente responsabilidad, es decir, sin sanción para aquella persona que lo practica, siempre y cuando se derive de una violación o inseminación no autorizada por la mujer, porque la mujer corre riesgo de grave afección a su salud o muerte; cuando el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que pueden dar como resultado daños físicos y mentales graves y/o cuando el aborto se causado accidentalmente. 


A diferencia del Código Penal de la Ciudad de México, que en su artículo señala al aborto como la interrupción del embarazo después de la 12 semana de gestación, lo que implica que la mujer tiene la facultad del poder acudir a alguna de las clínicas autorizadas y poder solicitar y practicarse el aborto sin ser necesario para ello, acreditar ninguna de las hipótesis que anteriormente señaló y sin que haya una penalidad. 


“Quiero mencionarte que desde el 2007 el aborto quedó despenalizado en las primeras 12 semanas de gestación, lo anterior obedecía a que las complicaciones por aborto representaban la quinta causa de muerte materna y al menos el 57 por ciento ocurrieron por prácticas clandestinas, esto es, que las mujeres tenían que acudir a lugares no autorizados con personas sin preparación o sin los conocimientos técnicos para realizar el aborto y por esa razón las mujeres morían”, detalló el coordinación de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística de la UGC de Los Cabos. 


Destacó también sobre el tema, que en la Ciudad de México las mujeres que requieren practicarse un aborto, no necesitan más que llevar una identificación oficial, un comprobante de domicilio, una hoja de gratuidad expedida por la trabajadora social del nosocomio donde se vaya a practicar el aborto y un acompañante con su identificación oficial; para las mujeres que se trasladen desde otros estados es lo mismo, la diferencia está en que para las residentes de la ciudad el procedimiento es gratuito, mientras que para las foráneas primeramente es necesario practicarles un estudio socioeconómico y en base a ello, se determina una cuota.