· La Secretaría realiza acciones legales contra autoridades que ejecuten acciones que contravengan leyes; asignación de plazas debe ser por concurso, reitera
CIUDAD DE MÉXICO.- Bajo
ninguna circunstancia, la Secretaría de Educación Pública (SEP) avala o
reconoce arreglo o pacto suscrito entre autoridades educativas estatales con
secciones sindicales locales, en particular, en el estado de Chiapas.
Señaló que no reconocerá
ningún acuerdo que sea violatorio de lo dispuesto en el artículo 3
constitucional, las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional
Docente, y la ley y lineamientos del Instituto Nacional para la Evaluación de
la Educación (INEE), entre otros.
En un comunicado, explicó que
se realizarán acciones legales en caso de que las autoridades de alguna entidad
estén en esa hipótesis y quisieran ejecutar, por motivaciones políticas, actos
que contravengan esas leyes.
La SEP, como es su obligación,
procederá a interponer todos los medios de defensa que sean necesarios ante los
tribunales federales y los órganos de fiscalización y de procuración de
justicia competentes para que se preserve el Estado de derecho", indicó.
Además, se ejercerá toda
acción legal para nulificar los nombramientos otorgados por medios diferentes a
los establecidos en la Constitución.
Dijo que en abril pasado se
presentó una denuncia de hechos ante la Procuraduría General de la República
(PGR) por las convocatorias que publicó presuntamente el gobierno del Chiapas
para la asignación de plazas magisteriales, y una queja ante la Contraloría
General local por las probables irregularidades de servidores públicos que
ordenaron esas convocatorias.
La SEP recordó que el ingreso
del personal docente debe efectuarse mediante concursos públicos y abiertos de
oposición, previa convocatoria emitida conforme a los lineamientos que emita el
INEE.
"Cualquier ingreso que se
realice de otra manera es nulo de pleno derecho según establecen los artículos
3°, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y
71 de la Ley General de del Servicio Profesional Docente", apuntó.
Refirió que el artículo 3
constitucional dispone la obligatoriedad de la evaluación del desempeño, la
cual está sujeta a los plazos establecidos en el calendario anual de
evaluaciones y en los lineamientos del INEE, y la ley establece las reglas para
llevarla a cabo, así como las consecuencias de no presentarla.
La dependencia refirió que
ningún gobierno estatal cuenta con atribuciones para determinar que no se
aplica esa ley: "Al ser una ley general, están obligados a iniciar los
procedimientos previstos en la misma, pues lo contrario implica una
responsabilidad legal de su parte".
Precisó que los artículos 2 y
3 transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente derogan todas
las disposiciones que se opongan a ésta y obligan a las entidades a homologar
su legislación estatal con aquélla en que descansa la reforma educativa, como
ha ocurrido en todo el país.
Señaló que los convenios
previos que se aparten o contravengan los procesos de evaluación dejaron de
tener efectos desde 2014: "En ese sentido, la participación de
representaciones sindicales en los procesos de ingreso, reconocimiento,
promoción y permanencia consiste única y exclusivamente a ser observadores en
los mismos".
El proceso de regularización
de docentes con nombramiento provisional que ingresaron con anterioridad a la
Ley General del Servicio Profesional Docente, pasa necesariamente por la
evaluación del desempeño docente según lo establece su artículo 9 transitorio y
no existe otra vía para otorgar cambios de código.
Subrayó que en el caso de
nombramientos provisionales otorgados con posterioridad a la vigencia de la Ley
General del Servicio Profesional Docente, sólo podrán obtener uno definitivo
mediante los concursos de ingreso.
La SEP reiteró que se ha
conducido, "y así seguirá haciéndolo, en estricto apego a lo dispuesto en
la Constitución, las leyes generales de Educación y del Servicio Profesional
Docente, y los ordenamientos del INEE, entre otras normas conducentes".