Un ciudadano inició un juicio luego de que solicitó en mayo una credencial, fuera de los tiempos establecidos por el INE, que se negó a otorgarle el documento
La Paz, Baja California Sur.- La imposición de plazos para la solicitud de credenciales de elector no vulnera el derecho a votar y ser votado, de acuerdo con la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que resolvió un caso de un sudcaliforniano que pidió una credencial el mes pasado.
El ciudadano acudió a un módulo del Instituto Nacional Electoral (INE) a solicitar una nueva credencial pero dicho trámite le fue negado por la Junta Local Ejecutiva del INE, debido a que el plazo para solicitar dicho documento venció en enero pasado.
Tras esto, inició un juicio para la protección de sus derechos político electorales al considerar que dicha determinación tomada por el INE violenta su derecho a votar y ser votado.
Sin embargo, el tribunal recordó que durante la mayor parte del año pasado el INE realizó una campaña intensa para invitar a la ciudadanía a inscribirse obtener su credencial.
Subrayó que para poder obtener la credencial para votar, las personas interesadas tienen la obligación de acudir a las oficinas y módulos que determine el Instituto, con la documentación correspondiente y dentro del plazo establecido legalmente para efecto de realizar dicho trámite.
La ley establece que en caso de no realizar esto último en dicho término, podrán solicitar su inscripción a partir del día siguiente al de la elección, y hasta el treinta de noviembre del año previo a la elección ordinaria.
En el caso del ciudadano sudcaliforniano, este se presentó el 16 de mayo en el Módulo de Atención Ciudadana 030151 ubicado en la ciudad de La Paz, a solicitar un trámite de expedición de credencial, a través de la solicitud con número de folio 180301510600017.
En consecuencia, mediante resolución emitida el 18 de mayo siguiente, el INE determinó que era improcedente la solicitud realizada por el solicitante en razón de que acudió a realizar dicho trámite fuera del plazo de actualización establecido.
Debido a esto, la Sala Regional consideró que la resolución emitida por el INE se encuentra apegada a derecho, porque era obligación de la parte interesada acudir al módulo correspondiente para realizar el trámite respectivo antes de que concluyera el término previsto del 31 de enero.