Tras la aprobación para que la revisión policial de personas y vehículos sin autorización sea declarada constitucional, Jorge Montaño, abogado y docente en esta materia en UGC en Los Cabos, explicó que esto no implica que puedan hacer revisiones a su antojo
San José del Cabo, Baja California Sur.- Al respecto de la posibilidad de autoridades de hacer revisiones en casas y autos sin orden legal alguna, Jorge Aarón Montaño Domínguez, coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística en la Universidad del Golfo de California (UGC) en Los Cabos, aclaró que se trató de una confusión de la sociedad mexicana sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 168, que manejaba los actos de investigación que podían realizar los cuerpos policiales, entre ellos la inspección de personas.
“Esta parte llegó a confundirse en el aspecto de que si una persona venía caminando en la vía pública, ellos podían revisar a esta persona, cuando realmente esto es una situación totalmente inconstitucional, el artículo 168 es claro en que efectivamente se puede realizar una inspección de personas pero siempre y cuando exista una investigación en la comisión de algún delito o flagrancia, es decir, que esa personas sea aprehendida en la comisión de un delito”, detalló.
Otro aspecto a considerar, señaló Montaño Domínguez, es la aplicabilidad del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a decir de su artículo 1ro, únicamente es respecto a la investigación de los delitos, es decir, que si un ciudadano va caminando por la calle, ejercitando su derecho al libre tránsito, según el artículo 11 de la Constitución Política y llegan agentes y lo revisan aún en contra de su consentimiento, es algo gravísimo, pues no existe un fundamento legal o razón justificada que motive a esa revisión “de rutina” y que además violenta gravemente el artículo 16 Constitucional, porque es considerado un acto de molestia.
“Han existido dudas en cuanto a los puntos de revisión que actualmente tenemos en Los Cabos por parte de las fuerzas federales y la Gendarmería, en el sentido de que si son o no constitucionales y es necesario mencionar que son inconstitucionales, puesto que se violenta la libertad de tránsito y son un acto de molestia porque no existe una causa justificada, con causa justificada no quiero decir, considerando lo que pasaba en el 2017 y aunque ahorita se ha sentido un ambiente más tranquilo en percepción de seguridad, no por el hecho de que exista presencia de grupos de delincuencia organizada, ya se podía violentar este derecho a no ser molestado o a la libertad de tránsito, no es una justificación el hecho de mencionar por parte de los cuerpos de seguridad que por la situación en aquel entonces, eran motivadas para la revisión de personas o vehículos, una justificación para tal, es que la persona sea señalada por la comisión de algún delito o cuando exista alguna orden que solicite que la persona sea presentada con el juez, porque sea aprehendida en flagrancia, o cuando vulneramos el reglamento de tránsito, como solo traer una placa o mucho polarizado, en esos casos sí me pueden detener”, sentenció el abogado.
En este sentido, admitió es muy usual que pase esa situación por parte de los cuerpos de seguridad y por falta de conocimiento de los derechos ciudadanos, pues muchos inclusive no saben que tienen el derecho de grabar las actuaciones de los policías, pues aunque algunos se sienten agredidos, se debe considerar que se está dejando constancia fehaciente de su actuación, ya que si un policía hace su trabajo de acuerdo a sus protocolos y reglamento, no tiene por qué molestarse, pero eventualmente ocurre que a modo de intimidación pretenden grabar a los ciudadanos, sin comprender que los servidores públicos que están sujetos al escrutinio de la sociedad son ellos, por la función pública que realizan.
Jorge Montaño, destacó la facultad constitucional, según el artículo 21, que señala que los cuerpos policiacos tienen la obligación de prevenir el delito, esto porque lo utilizan como fundamento ante el argumento de que violan los derechos ciudadanos, “ellos dicen que precisamente porque su obligación es prevenir el delito y por esa razón pueden hacer revisiones, lo que es totalmente equivocado, sólo las razones que antes mencionamos que un policía puede revisar a una persona, porque exista un señalamiento directo porque la persona cometió un delito, porque exista una orden de un juez que implica una investigación previa o por violar el reglamento de tránsito”.
Agregó que la facultad del artículo 21, de prevención del delito, no implica detener a diestra o siniestra a las personas, sino que el Estado, tiene la obligación de implementar políticas públicas tendientes a la prevención del delito, como el que vayan a las escuelas a pláticas orientadoras o aplicar programas como vecino vigilante, “pero esta facultad de prevenir no es ir en contra del artículo 16 constitucional o darle la facultad a los policías de revisar a cualquier persona a su antojo, sino que debe existir una causa justificada que son las tres que acabo de mencionar”, concluyó el coordinador de la licenciatura en Derecho, Criminología y Criminalística en UGC Los Cabos.