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Hoy es sábado, 21 de diciembre de 2024

Clausura Profepa una construcción residencial en Los Cabos

Detecta obras sobre duna costera en la colindancia con Playa Colorada, en el Golfo de California. Impone clausura al no acreditar el responsable de las obras contar con la autorización  federal de impacto ambiental que exige la ley.

Clausura Profepa una construcción residencial en Los Cabos

La Paz, Baja California Sur.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró obras y actividades de construcción en un predio de más de 2 mil 700 metros cuadrados, ubicado en Los Cabos, Baja California Sur; mismas que se efectuaban en ecosistema costero.


Personal de la PROFEPA en la entidad realizó visita de inspección en una residencia conocida como Casa Stellar, ubicada en La Ribera, municipio de Los Cabos, Baja California Sur, la cual se construye en un predio de 2 mil 274 metros cuadrados; las obras detectadas consisten en un muro de contención, una residencia que ocupa aproximadamente 400 metros cuadrados y una alberca de 40 metros cuadrados, con avance de obra de aproximadamente 40%.


Durante la visita, los inspectores constataron la remoción de arena de la duna costera, para la nivelación de terreno y desplante de las construcciones.


El lugar donde se realizan las obras corresponde a un ecosistema costero, colindante con Playa Colorada, en el Golfo de California, sobre la duna costera.


Asimismo, durante la visita el inspeccionado no presentó la autorización de impacto ambiental que exige la legislación ambiental para llevar a cabo obras y actividades consistentes en desarrollos inmobiliarios que afecten ecosistemas costeros; además, no presentó la documentación relativa a la realización del cambio de uso de suelo forestal.


En virtud de lo anterior, con el fin de evitar que se continuara poniendo en riesgo los recursos naturales presentes en el sitio, se procedió a imponer, como medida de seguridad, la clausura de las obras y actividades inspeccionadas, de conformidad con el artículo 170, fracción I, de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), colocando al efecto los sellos correspondientes con la leyenda “Clausurado”.

 

En los artículos 28, fracciones VII y IX, de la LGEEPA, y 5° incisos O) y Q) de su Reglamento en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, se establece que las obras y actividades de competencia federal que impliquen llevar a cabo el cambio de uso de suelo y el desarrollo de desarrollos inmobiliarios en ecosistema costero, requieren contar previamente con la autorización en materia de impacto ambiental que otorga la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

 

La sanción por llevar a cabo obras y actividades sin contar con autorización de impacto ambiental, puede alcanzar una multa por el equivalente de 30 hasta 50 mil veces la Unidad de Medida y Actualización, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171, fracción I, de la LGEEPA.