La fecha límite para que las empresas y patrones paguen las utilidades es el 29 de junio
Cabo San Lucas, Baja California Sur.- Cada año durante mayo y junio los trabajadores mexicanos tienen por derecho constitucional que recibir una parte de las ganancias que obtiene una empresa o un patrón por la actividad productiva o los servicios que ofrece en el mercado, a esto se le conoce como el reparto de utilidades.
El pago de las utilidades se debe recibir a más tardar el 30 de mayo en el caso de los trabajadores que laboran para una persona moral, es decir una empresa, mientras que las personas que trabajan para una persona física es decir un patrón, deberán recibir el pago a más tardar el 29 de junio.
Esteban Vargas Juárez, líder de la Confederación Revolucionaria de Obreros y Campesinos (CROC) explicó que en el municipio de Los Cabos el pago y reparto de las utilidades se está desarrollando de manera normal y hasta el momento no han tenido quejas de parte de los trabajadores afiliados al sindicato.
“No hemos tenido ninguna queja de parte de los trabajadores y cuando pase eso que se vengan a la CROC a decirme que no han recibido utilidades y con mucho gusto vamos a la empresa y que nos expliquen porque no están dando utilidades” dijo en exclusiva para Diario El Independiente, Vargas Juárez.
Esteban Vargas manifestó que en caso de no tener respuestas positivas de parte de empresas en lo que se refiere al pago de utilidades tendrán que objetar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para que ella se encargue de ver si lo que declararon esas empresas en el ejercicio fiscal es lo correcto.
Los trabajadores participarán en las utilidades del patrón de conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, el cual a la fecha asciende al 10% de las utilidades netas, al respecto Vargas Juárez aseguró que en Los Cabos los trabajadores tampoco se han quejado de que el pago de utilidades es poco.
“Al menos no he tenido conocimiento de eso (que el pago sea poco) cuando tenemos una cláusula que dice que en caso de no haber utilidades en el ejercicio fiscal correspondiente la empresa pagará quince o veinte días de salario nominal y eso también lo estamos implementando en las revisiones a los contratos colectivos, para tener certidumbre de que ningún trabajador se quede sin ese beneficio” finalizó el líder estatal de la CROC.
De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo (LFT), si el trabajador no recibe esta prestación o se le paga de forma incompleta, tiene un plazo de un año, contado a partir del día siguiente a la fecha límite establecido, para reclamar el pago de las utilidades.