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Hoy es viernes, 22 de noviembre de 2024

Collins Collins se autonombró encargada de la CEDH

La ley emanada del Congreso de la entidad debería contar con un Reglamento, el cual no ha sido creado a la fecha, por tanto sus actuaciones deberán quedar anuladas.

Collins Collins se autonombró encargada de la CEDH

La Paz, Baja California Sur.- Solo un día después del 20 de noviembre del 2017, fecha en que fue asesinado el ombudsman de Baja California Sur (BCS), Silvestre De la Toba Camacho, quien hoy se ostenta como encargada del despacho de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos en BCS, Lic. Lizeth Collins Collins se autonombró  como encargada del despacho de la institución, ignorando que para poder tomar posesión de este puesto, el Congreso del Estado debió otorgarle esta facultad, cosa que no sucedió.

En la Ley vigente de la CEDHBCS, publicada el 31 de Octubre de 2017 en el boletín oficial del Gobierno del Estado mediante Decreto 2473, existe un vacío legal respecto al tratamiento que deberá darse a las ausencias del Presidente, puesto que la Ley en su Artículo 44, Fracción VII, remite a su reglamento el cual no existe, por tanto, siendo la CEDH un ente autónomo, solo el Congreso del Estado podría otorgarle este nombramiento. 

La actual Encargada del Despacho de la Presidencia de la CEDHBCS, Lic. Lizeth Collins Collins no tiene facultades para ejercer las atribuciones de Presidente del Organismo, por lo tanto todas las actuaciones que ha venido representando a partir del 21 de Noviembre del 2017 a la fecha son nulas de pleno derecho. Incurriendo en responsabilidades graves. 

De igual manera se ha tomado atribuciones de ejercer facultades de Presidente del Consejo consultivo indebidamente, como lo es, el otorgar nombramiento oficial de Secretario Ejecutivo, ya que al cumplirse los 15 días hábiles que menciona el artículo 31 de la Ley de la CEDHBCS para sustituir al presidente, el consejo no ha aprobado la designación de quien habrá de cubrir la vacante, por lo tanto todas sus actuaciones estarán viciadas de nulidad. 

El Artículo 31 dice que de manera extraordinaria el Presidente del consejo podrá ser sustituido por uno de los visitadores de la Comisión, para ello deberá de informar por escrito al Consejo señalando las causas y el tiempo de su ausencia. Si la ausencia del titular fuera mayor a quince días hábiles el Consejo deberá aprobar la designación de quien habrá de cubrir tal vacante, cosa que no sucedió.

Por otra parte el Artículo 17, Fracción X de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de B.C.S., establece como requisito para ser aspirante a presidente: Artículo 17.- Para ser Presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California Sur se requiere: 

X.- No desempeñar cargo o empleo público en ninguno de los ámbitos de gobierno federal, estatal o municipal al momento de su designación; 

Situación en la que se encuentra la actual encargada del despacho de la presidencia en dicho Órgano Lic. Lizeth Collins Collins. Y requisito que simplemente ignoro la Comisión de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del H. Congreso del Estado, la cual preside el Diputado Camilo Torres Mejía para emitir el dictamen de elección para presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de la entidad.