Esto tras la aprobación de parte de la SCJN para las inspecciones y revisiones sin orden judicial
Cabo San Lucas, Baja California Sur (BCS).- El pasado 13 de marzo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó por mayoría de votos que si la policía recibe una denuncia y está investigando delitos puede inspeccionar a una persona o vehículo sin orden judicial, medida que generó una gran polémica y una impugnación de parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).
Sin embargo, fue la propia SCJN la que informó que es falso que un policía pueda realizar una inspección arbitraria al automóvil o a los pasajeros por acciones como cometer una infracción de tránsito, de igual manera indicaron que en ningún momento se dijo, por lo tanto es falso, que la Corte permitió cateos en los domicilios sin orden judicial y de manera arbitraria.
Diario El Independiente consultó al abogado Daniel Alejandre Franco, quien explicó en qué consisten las nuevas normas del Código Nacional de Procedimientos Penales.
“Está prohibido que los policías inspeccionen a personas y vehículos a su antojo, el policía solo puede realizar actos de inspección si se encuentra abierta una investigación criminal. La inspección en caso de flagrancia procede solo si hay sospecha razonable de que la persona coincide con las características del sujeto denunciado”.
Explicó que los artículos del Código Nacional de Procedimientos Penales no se contraponen con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero hay que perfeccionarlos y el juez de control tendrá que analizar cada situación y cada caso en concreto, sin embargo, para que se garantice un correcto actuar de parte de los policías, la realidad es que se debe apostar en su totalidad a su capacitación, explicó Alejandre Franco.
“Entrena a tus policías, alecciona a tus policías, enséñales protocolos, enséñales cómo actuar. Si ven que de repente se les está saliendo de las manos a los policías la situación, que el policía ponga a las personas inmediatamente a disposición del Ministerio Público”.
La policía puede inspeccionar también cuando el delito ya fue cometido y hay una investigación en curso por parte de la policía y el Ministerio Público. Procede la inspección de un vehículo si el agente observa hechos o circunstancias que lo hagan suponer que se está cometiendo un delito, aclara la SCJN. Por lo tanto es ilegal y arbitraria cualquier inspección que no se realice en casos de flagrancia o cuando no haya una investigación.
“La Suprema Corte refiere que si son legales estas inspecciones, pero ojo: no en todo momento y no por arbitrariedad de cualquier policía. Tiene que haber una sospecha debidamente fundada y motivada, si se acaba de referir o lo autorizó un juez, solo por esas dos” mencionó el abogado.
Daniel Alejandre, abogado en Los Cabos explicó para Diario El Independiente que la sociedad mexicana se rige bajo una constitución, una norma que rige y considera que todos los ciudadanos en algún momento exigirán justicia, sin ser “ajusticiados”, sin embargo, fue sumamente reiterativo en decir que el punto principal para evitar abusos es la capacitación de los policías.
“No hay un protocolo a seguir por parte de las autoridades para nuestro cuerpo policiaco, de que van a hacer en cada una de las situaciones. El problema va a empezar en el primer eslabón, nuestra policía, necesitamos que haya un protocolo a seguir en cada una de las situaciones” finalizó el abogado.