· La Primera Sala de la Suprema Corte consideró como ilegal la ausencia de un testigo en la audiencia y la incorporación de su testimonio mediante lectura
CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema
Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es inconstitucional que,
durante el desarrollo de un juicio oral, las declaraciones de los testigos sean
leídas pues, es imperativo que la autoridad los presente para que el juez de
viva voz conozca los testimonios y observe las actitudes del declarante.
Así, la Primera Sala consideró
como ilegal la ausencia de un testigo en la audiencia y la incorporación de su
testimonio mediante lectura, ya que también se anula la posibilidad que la
contraparte someta al testigo al escrutinio de un ejercicio contradictorio, que
le permita controvertir la credibilidad del testimonio.
La infracción a los
mencionados principios constitucionales en la etapa de juicio oral, constituye
una falta grave a las reglas del debido proceso, pues no habrá garantía de que
los hechos del proceso serán demostrados a través de pruebas obtenidas con
pleno respeto a los derechos fundamentales y principios que rigen al nuevo
sistema de justicia penal”, expuso la Corte.
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Se explicó que el Nuevo
Sistema de Justicia Penal exige contacto directo y personal del juez con el
testigo, pues su ausencia en un juicio oral y la incorporación de su entrevista
mediante lectura, es un obstáculo que impide al juez o tribunal de
enjuiciamiento percibir todos los elementos.
CASO COPPEL
LA SENTENCIA DE LA CORTE SE
DERIVÓ LUEGO QUE EN JUNIO DE 2014 LA EMPRESA COPPEL DENUNCIARA EL ROBO CON
VIOLENCIA DE UNA DE SUS CAMIONETAS POR PARTE DE JOSÉ BERNARDO RODRÍGUEZ Y UNO
DE SUS CÓMPLICES EN EL ESTADO DE MÉXICO.
Rodríguez se dirigió al lado
del conductor, lo amagó con una navaja y le ordenó bajarse de la camioneta, en
tanto que su cómplice se colocó del lado del copiloto para llevar a las
víctimas a la parte trasera del vehículo, obligándolos a acostarse en el piso
boca abajo con los ojos cerrados.
De inmediato los delincuentes
subieron a la camioneta para darse a la fuga, sin embargo, estos fueron
aprehendidos debido a que había bastante tráfico, lo que dio oportunidad a las
víctimas de pedir apoyo.
Tras las audiencias inicial y
de vinculación a proceso se les sometió a juicio oral en el que fueron
sentenciados a 19 años y medio de prisión así como a una pena pecuniaria de 144
mil 630 pesos misma que podía ser sustituida por 2 mil 268 jornadas de trabajo
a favor de la comunidad.
Sin embargo, José Bernardo
Rodríguez interpuso una demanda de amparo ante un tribunal colegiado alegando
que las pruebas ofrecidas en el juicio no podían generar convicción para emitir
la sentencia, ya que ante las discrepancias que hubo en las testimoniales, se
denotaba una duda razonable de la responsabilidad que se le imputó.
El fiscal no acreditaba la
teoría del caso, pues no presentó a los testigos primordiales como eran las
víctimas que supuestamente resintieron el hecho delictuoso y la falta de
imputación directa al quejoso del ilícito, lo que vulneraba los protocolos de
actuación”, señaló la defensa.
El amparo le fue negado por
los magistrados federales por lo que el asunto llegó a la Suprema Corte donde
los ministros revocaron la decisión del tribunal y ordenaron que al resolver el
juicio de amparo adopte la interpretación constitucional sustentada por la
SCJN.