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Hoy es lunes, 25 de noviembre de 2024

Red de Mujeres para la Igualdad Sustantiva de BCS se postulan porque los criterios de paridad sean revocados

Sacan a la luz pública dicho posicionamiento, derivado de las impugnaciones que algunos partidos políticos locales promovieron ante la autoridad electoral

Red de Mujeres para la Igualdad Sustantiva de BCS se postulan porque los criterios de paridad sean revocados

San José del Cabo, Baja California Sur.- Sobre el acuerdo aprobado por los consejeros del Instituto Electoral de Baja California Sur, por el cual se modificó el Reglamento para el Registro de Candidatas y Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Red de Mujeres para la Igualdad Sustantiva de Baja California Sur, presentó un ‘amicus curiae’ que fue turnado al Tribunal Electoral del Estado, con el objetivo de suscribir y ampliar la fundamentación de los criterios aprobados el pasado mes de diciembre, frente a las impugnaciones que algunos partidos políticos locales promovieron ante la autoridad electoral jurisdiccional estatal, para que los criterios en materia de paridad sean revocados. 


Explicó que entre las disposiciones que incluye este instrumento regulatorio, destacan acciones afirmativas que tienen como objetivo fundamental, garantizar el principio de igualdad sustantiva materializado en la regla de paridad de género que los partidos políticos, candidaturas comunes, coaliciones y candidaturas independientes están obligados a cumplir en la fase de registro y que aplican en la integración de las listas plurinominales para diputaciones al congreso local, así como en la postulación de candidaturas a las presidencias municipales. 


Explican en dicho posicionamiento, que en el caso de las plurinominales para diputaciones, el acuerdo señala que para garantizar la regla de paridad vertical, las listas por el principio de representación proporcional, deberán ser registradas atendiendo a la alternancia de género ya prevista en la ley y solo se añade que para este proceso electoral los partidos, en lo individual, postulen como cabeza de lista a candidatas mujeres para que cuenten con mayores posibilidades de ser electas como diputadas en el congreso local. 


En lo que corresponde a la postulación de candidatas para las presidencias municipales, señalan que se hace el acuerdo para dar certeza del cumplimiento de la regla de paridad horizontal en el registro de candidaturas a las presidencias municipales, el criterio adoptado consiste en la postulación de tres candidaturas para mujeres y dos para hombres, considerando que la entidad cuenta con cinco municipios y al ser número impar, no es posible una distribución paritaria, en sentido estricto 50 por ciento para mujeres y hombres, esto con la intención de resarcir y compensar la desventaja histórica en el bajo número de mujeres que han ostentado el cargo de alcaldesas en la entidad. 


“Las acciones afirmativas antes descritas deben ser consideradas medidas compensatorias de carácter temporal que fortalecen las obligaciones de protección y garantía del derecho de las mujeres a ser electas en condiciones de igualdad de facto, trascendiendo el astringente principio de igualdad formal o de jure contenido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, hasta antes de la reforma política efectuada en el año 2014. A partir de ese año, la Carta Magna en su Artículo 41, así como la legislación electoral de las entidades federativas, contemplan como una obligación, el cabal cumplimiento del principio de igualdad sustantiva y efectiva materializado en la regla de paridad entre hombres y mujeres a todos los cargos de elección popular en los tres niveles de gobierno”, advierten. 


Añadieron a lo anterior, que en el acuerdo se exhibe un amplio bagaje de la jurisprudencia que sustenta a cada acción afirmativa en materia de paridad vertical y horizontal, lo que no deja duda que su inclusión en el reglamento, están ética, jurídica y procedimentalmente justificadas con estricto apego a los preceptos contenidos en los tratados y acuerdos internacionales que México ha signado y que a partir de la reforma efectuada a la Carta Magna en el año 2011, en materia de Derechos Humanos, ahora son reconocidos como mandatos constitucionales sin excepción. 


Afirmaron que la igualdad formal (de jure) era un precepto constitucional suficiente para garantizar el derecho de las mujeres a votar y ser electas, constituye una interpretación que exhibe ignorancia supina sobre el marco regulatorio internacional, federal y nacional que define el estándar más alto de protección de los derechos humanos de las mujeres, dentro de los cuales los derechos políticos no constituyen la paridad de género que puede ser interpretada en tres dimensiones: como principio jurídico, como un derecho y como una regla procedimental. 


“Confiamos en que la autoridad competente en esta materia resolverá con apego a derecho y juzgará respetando el principio pro-persona y control de convencionalidad en materia de Derechos Humanos, a los que el Estado mexicano está obligado a respetar para garantizar los derechos político-electorales de las mujeres sudcalifornianas”, concluyen.