· Las autoridades educativas tienen que elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso y violencia escolar; el dictamen fue avalado en la Cámara de Diputados 345 votos a favor
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara
de Diputados reformó la Ley General de Educación, a fin de establecer que las
autoridades educativas, federal y estatales, deberán elaborar protocolos de
actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, para el personal
docente y padres de familia.
También para armonizar esta
legislación con principios rectores de la Ley General de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, tales como el interés superior de la niñez y el acceso a
una vida libre de violencia.
El Pleno avaló el dictamen por
unanimidad, con 345 votos a favor, y se tunó al Senado de la República, para su
discusión y eventual ratificación.
El documento, elaborado por la
Comisión de Educación y Servicios Educativos, surgió de dos iniciativas que
presentaron, por separado, las diputadas María del Rosario Rodríguez Rubio
(PAN), el pasado 27 de abril, y Rosa Guadalupe Chávez Acosta (PRI), el 14 de
noviembre.
Reforma los artículos 2, 4, 7,
8, 11, 13, 14, 33, 75 y 76 de la Ley General de Educación.
El artículo 11 se modifica
para incorporar los conceptos de “acoso escolar”, “educación inclusiva” y
“normalidad mínima”.
El acoso escolar se define
como “todo acto u omisión que de manera reiterada agreda física,
psicoemocional, patrimonial o sexualmente a una niña, niño o adolescente,
realizado bajo el cuidado de las instituciones escolares, sean públicas o
privadas”.
Se adiciona una fracción XII
Sextus al artículo 14, para señalar que es competencia de las autoridades
educativas, federal y locales, “elaborar protocolos de actuación sobre
situaciones de acoso o violencia escolar para el personal y para quienes
ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de niñas, niños y
adolescentes”.
En el precepto Segundo
Transitorio se estipula que las autoridades educativas deberán expedir los
dichos protocolos en un plazo no mayor de seis meses, a partir de la entrada en
vigor del decreto de esta reforma.
Al artículo 75 se le adiciona
una nueva fracción XVIII, para establecer que quienes prestan servicios educativos
cometen una infracción cuando realicen, promuevan, propicien, toleren, no
denuncien actos de acoso escolar, conforme a lo dispuesto en dicha ley y demás
disposiciones aplicables.
Para armonizar la Ley General
de Educación con la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes,
se reforma el artículo 8, precisando que la educación básica y de formación de
maestros de nivel básico que se imparta en instituciones públicas y privadas
deberá, en todo momento, atender el interés superior de la niñez.
El artículo 13 se modifica
para precisar que las autoridades educativas locales deben prestar servicios
educativos de nivel inicial, básico, indígena, especial y normal “en
condiciones de normalidad mínima”.
El concepto de normalidad
mínima se define como “el conjunto de condiciones indispensables que deben
cumplirse en cada escuela para el buen desempeño de la tarea docente y el logro
del aprendizaje de los educandos”.
El precepto 4 se reforma para
actualizarse con lo establecido en la Constitución Política, la cual señala que
la educación media superior también es obligatoria. Hoy en día este artículo no
hace referencia a la educación media superior.
La redacción del artículo 2 se
cambia para aclarar que las autoridades, federal y locales, deberán promover
que los habitantes del país tengan las mismas oportunidades de acceso y
permanencia en el sistema educativo nacional. Actualmente, no se estipula quién
debe hacer esta promoción.