Durante el 2016 no se recibieron en la Junta de Conciliación y Arbitraje, ningún tipo demandas por falta de pago de aguinaldos o pagos a destiempo. Antes del 20 de diciembre deberá pagarse esta prestación
La Paz, Baja California Sur.- Un mes antes de que culmine este 2017 y donde varias empresas e instituciones realizan el pago de aguinaldos, Cecilio Padilla, presidente de la Junta Estatal de Conciliación y Arbitraje (JCA) en Baja California Sur (BCS) aseguró que quienes no hagan el pago conforme a la fecha que señala la Ley Federal, serán acreedores a una multa.
En este sentido, explicó a Diario El Independiente que de acuerdo al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el cual aseguró es bastante preciso, se establece cuáles deben ser los términos para dar este pago, es decir, cuando le paguemos a un trabajador su aguinaldo, debe ser lo concerniente a 15 días de salario si trabajó todo el año, pero si trabajó menos entonces recibirá una parte proporcional.
A groso modo, dejó claro que el aguinaldo se paga técnicamente antes del 20 de diciembre tal y como establece dicho artículo, donde pueden existir contratos individuales o colectivos que establezcan una cantidad superior, algo que ciertamente no es indebido, sino un beneficio para los trabajadores.
En caso de que no se pague o no se paga en ese tiempo, el patrón está incurriendo en una ilegalidad, por lo que el trabajador puede hacer la solicitud ante la JCA para que se haga la demanda en contra del patrón y se le pague ese concepto de aguinaldo y cualquier otro que no se le hubiese pagado anteriormente.
Cecilio Padilla subrayó que existen dos formas de que el trabajador haga cumplir su derecho; presentándose ante la junta para realizar la demanda oficial o bien, recurrir ante la Secretaría de Trabajo para que realice una debida inspección de trabajo, donde toda vez que se acredite, los inspectores tiene la facultad de multarlos por incumplimiento.
El presidente Padilla de la Junta de Conciliación, añadió que si el patrón hace los pagos de aguinaldo en el mes de enero, aunque lo pague, va en contra de lo que se establece en la Ley Federal de Trabajo y los trabajadores deben interponer la queja oficiosa, sino, no se podrán beneficiar con el pago.
En el 2016 no se tuvieron demandas por falta de pago de aguinaldo, pero al contrario de ello, se tuvieron pago de préstamos que solicitaron los mismos trabajadores, y por otra parte, algunos patrones terminaron su relación de trabajo con dichos empleados y por lo tanto, realizaron el pago de liquidación, donde se incluyó el aguinaldo.