• La iniciativa del priista Pablo Elizondo busca evitar actos de discriminación o afectación hacia las víctimas
CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara
de Diputados avaló que, en medios electrónicos, quien comunique hechos falsos
en perjuicio de alguien deberá reparar el daño moral causado.
Con 386 votos los legisladores
aprobaron una modificación al Código Civil Federal para que, quien
"comunique a través de cualquier medio tradicional o electrónico, un hecho
cierto o falso, determinado o indeterminado que pueda causar deshonra,
descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien" pueda obtener una
sanción.
La iniciativa del priista
Pablo Elizondo García, señala la necesidad de incluir a la fracción I del
artículo 1916 del Código Civil Federal una definición más amplia como es los
medios de comunicación tradicionales y electrónicos "ya que dichos medios
en la actualidad son utilizados como una herramienta más de uso para poder
realizar actos de discriminación o afectación hacia la víctima".
Con esta reforma pretendemos
incluir nuevas modalidades que con el paso del tiempo han ido tomando un papel
importante en este tipo de actos y conductas como lo son las tecnologías. ¿Qué
podemos obtener con esta reforma? en primer término, dejamos que el juez de la
materia determine si existe un daño moral sobre la víctima y en segundo
término, en caso de existir dicho daño, este mismo determine el monto de la
indemnización de acuerdo al grado de afectación de la víctima, consiguiendo con
esto una sanción de carácter civil para quien cometa afectación de las víctimas
por medio de discriminaciones o actos ofensivos", sostiene el documento.
En el dictamen que se turna al
Senado para su eventual aprobación, reconoce que la libertad de expresión debe
privilegiarse, sin embargo, no es de carácter absoluto y encuentra su límite en
el derecho al honor y la imagen.