La diputada Norma Alicia Peña Rodríguez la señala como práctica común tras divorcios conflictivos
La Paz, Baja California Sur (BCS).- La diputada Norma Alicia Peña Rodríguez, del Partido Acción Nacional (PAN), propuso una modificación al Código Penal de Baja California Sur (BCS) con la finalidad de incrementar las sanciones contra quienes incurran en violencia infantil por “alienación parental”, es decir, a quien manipule al menor con tendencias al rechazo, odio o desprecio hacia uno o ambos progenitores.
Esta iniciativa con proyecto de decreto expone que el artículo 203 ya contempla el término de “violencia por alienación parental”, la cual solamente puede ser cometida por quien ejerza la custodia del menor y cuando esta se compruebe legalmente, debe ser castigada con la imposición de tratamientos en libertad y de 100 a 200 días de multa.
Peña Rodríguez propone que las sanciones puedan ampliarse para cualquier miembro de la familia como posible causante de esta violencia hacia el menor, sin embargo, en los casos en los que la persona con la patria potestad, tutela o custodia del menor de edad incurra en este delito, se impondrán de 1 a 2 años de prisión y una multa de 100 a 300 días de salario mínimo.
“Considero que el tipo penal en cuestión debe ser reformado para definir con mayor claridad aquellos que pueden ser sujetos activos del delito, porque en el caso concreto pueden cometer estas conductas no sólo quien ejerza la custodia, sino también quienes tengan la patria potestad, tutela o custodia del menor o cualquier miembro de la familia”, expuso.
“El síndrome de alienación parental es un proceso familiar que surge regularmente en casos de divorcio conflictivo, siendo una forma grave de maltrato o abuso infantil de tipo emocional, causándole un daño psicológico permanente que afecta el vínculo con el progenitor alienado”, agregó la diputada en su intervención.
Mencionó que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) fue definido en 1987 por Richard Gardner como un trastorno infantil surgido por las disputas de custodia de un menor, a través de una campaña de denigración contra un padre, con una programación o “lavado de cerebro”, adoctrinamiento y las contribuciones del menor para el vilipendio del padre objeto de rechazo.
Igualmente, en la XIII Legislatura del Congreso local se aprobó una reforma al Código Civil para visualizar la “alienación parental”, estableciéndose en el artículo 323 bis como “la manipulación o inducción que un progenitor realiza hacia su menor hijo”, mediante la desaprobación o crítica tendiente a obtener la “denigración exagerada o injustificada” del otro progenitor.
“Desafortunadamente va en crecimiento y que se da por parte de uno de los cónyuges o personas que tengan a su cuidado o custodia al menor de edad o miembros de la familia, en esencia cuando existe ya una separación por parte de los padres y en pocas ocasiones dentro del vínculo del matrimonio, cuando comienza la fractura de la relación de los padres”, finalizó.