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Hoy es lunes, 25 de noviembre de 2024

Al nacer murió su madre; Registro Civil le niega identidad a niña

De acuerdo con el padre de la menor, el oficial del Registro Civil de Oaxaca se niega a reconocer como válido el certificado de nacimiento de la Secretaría de Salud, además, pide que la difunta madre comparezca para acceder a darle su apellido

Al nacer murió su madre; Registro Civil le niega identidad a niña

 Oaxaca.

El Registro Civil de Oaxaca niega el derecho a la identidad a una niña, cuyo padre demandó a esa instancia asentar el apellido de la madre de la menor, quien murió al momento del parto hace dos años.

Por lo anterior, la Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO) emitió una recomendación dirigida al Registro Civil para que anteponga el derecho superior de la niña, y deje de exigir que la progenitora comparezca, lo que es imposible.

Al padre de la menor, le han solicitado que incluso se practiquen una prueba de ADN para acreditar el parentesco.

El 21 de agosto de 2015 inició el trámite de solicitud de acta de nacimiento que hasta la fecha no ha prosperado, desde esa fecha, el oficial del Registro Civil se niega a incluir el apellido de la madre fallecida.

Según el padre de la niña, el servidor público no reconoce el certificado de nacimiento expedido por la Secretaría de Salud estatal.

De tal manera que el oficial del Registro Civil también requirió una prueba de ADN, para  acreditar el parentesco entre la niña y el adulto.

El organismo defensor solicitó en su Recomendación 7/2017 que de manera inmediata, la titular del Registro Civil, Martha Alicia Escamilla,  gire sus instrucciones para que se realice el registro de nacimiento de la menor con el nombre y apellidos que refiere el peticionario; documento que debe asentar el nombre de ambos progenitores.

La Defensoría dentro del expediente de queja DDHPO/766/(17)/OAX/2017, acreditó violaciones a los derechos humanos de la niña, por lo cual solicitó que se realice la reparación integral del daño causado al padre, en apego a la Ley General de Víctimas y a la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Oaxaca.

La institución autónoma defensora especificó que, en la reparación se debe considerar los gastos que el familiar  ha erogado por diversos conceptos a causa de traslados de su comunidad de origen y sus estadías en la capital oaxaqueña para gestionar el trámite del registro de su hija.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 24,  reconoce el derecho de niñas, niños y adolescentes para que  sin discriminación alguna accedan a  las medidas de protección que su condición requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.

La aplicación de esta disposición exige a los Estados la adopción de medidas especiales para proteger a la niñez, puntualizó el organismo defensor.