El abogado, Francisco Javier Ángeles Villarreal, expone el contexto legal de la legítima defensa, ante la polémica que se desató tras la despenalización
La Paz, Baja California Sur.- El abogado, Francisco Javier Ángeles Villarreal, expuso que la presencia completa de una causa de justificación excluye por completo el delito, por ello la Legítima Defensa desde hace bastante tiempo se encuentra en nuestro Código Penal.
Sin embargo, la doctrina indica que para invocar una legítima defensa debe reunir elementos objetivos y subjetivos, en caso de no cumplirse, estaríamos en presencia de un error o bien, ante una imaginaria defensa que no existe.
“El polémico debate, que ha aparecido en torno a la despenalización del exceso de la legítima defensa, es un tema que merece tener un tratamiento correcto jurídicamente. Teniendo en cuenta que, doctrinalmente, es sancionado el exceso en la legítima defensa como una eximente incompleta, es decir, se sanciona penalmente, pero en una penalidad reducida”
“El tema cobra relevancia cuando en un supuesto ejemplo: una persona ingresa a un domicilio a robar y dentro del interior ataca a los dueños del hogar y el dueño de la casa habitación saca un arma de fuego y le da muerte. En ese caso, debe analizarse técnicamente cada elemento que exige la legítima defensa como una agresión real, inminente, y utilices un medio proporcional en la defensa”, ejemplificó.
Con este ejemplo el abogado expone que se necesitaría en ese caso detalladamente, para saber si quien robaba el domicilio agredió a la persona con un cuchillo o llevaba un arma de fuego, para verificar si la defensa ejercida resulta proporcional, en caso de no serlo, se castigara pero con una penalidad disminuida.
“También, podríamos tener una agresión imaginaria que jamás apareció, pero la persona sospecho que lo atacarían y le da muerte al ladrón, llamada legítima defensa putativa”, agregó.
Ángeles Villarreal señala que en caso de reunir los elementos objetivos de la legítima defensa, faltaría el elemento subjetivo de quien se defienda del ataque: “si no tenemos presencia de ese elemento subjetivo estaríamos en presencia de una eximente incompleta, es decir en una rebaja de la penalidad”, expone.
“Considero que el tema toral consiste en que nuestros operadores jurídicos tengan un correcto manejo de la sustancia penal; para que exista seguridad jurídica en cada caso en concreto y evitar un exceso en la pretensión punitiva, o una deficiente defensa penal en perjuicio de un imputado”, declaró.
Por último, el abogado recordó que el Estado no puede proteger a los ciudadanos las 24 horas del día, por eso, autorizó en el código penal las causas de justificación. Si en algún momento, una persona se encuentra en supuesto peligro, puede hacer uso de dichas causas de justificación, pero con elementos, no únicamente por capricho o suposiciones imaginarias.
“Son escalones de la teoría del delito que debes escalar para imputar una conducta penal o en su caso la defensa destruir la imputación penal invocando correctamente la justificación que pretenda”, finalizó.