Artículo 507 del Código Civil estatal, a fin de endurecer ....
· En caso de divorcio, el incumpliendo de obligaciones alimenticias por una de las partes, a lo largo de 90 días, conllevaría a la pérdida de este derecho
La Paz, Baja California Sur.- La diputada panista Julia Honoria Davis Meza, miembro de las comisiones de Atención a Grupos Vulnerables y a Personas con Discapacidad, y de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes en el Congreso del Estado, presentó una iniciativa con proyecto de decreto para reformar el Artículo 507 del Código Civil estatal, a fin de endurecer las medidas contempladas para mantener la patria potestad de los hijos, destacando como causa de la pérdida de derechos el incumplimiento de obligaciones alimenticias por más de 90 días.
Davis Meza aseguró que esta reforma aplicaría al comportamiento “del padre y de la madre", detallando que se trata de una armonización a los estándares nacionales, a fin de “salvaguardar la integridad física y psicológica del menor, que no solamente es lo económico sino el esparcimiento, lo que es salud, educación, que es lo que a veces se olvida o se confunde”.
El proyecto señala que la patria potestad se pierde en los casos de divorcio “cuando las costumbres depravadas de los padres, el abandono de sus deberes o cuando se comprueben casos de violencia familiar que atenten contra la integridad física o emocional del menor, pudieren comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos, aún cuando esos hechos no constituyan delitos” en sí mismos.
Igualmente, se puede dar la revocación o impugnación de la adopción “cuando por los hábitos de juego o de embriaguez, y el uso indebido y persistente de enervantes, estupefacientes o psicotrópicos o de cualquiera otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, de quienes la ejerzan, pueda comprometer la salud, la seguridad o constituyan un serio impedimento para el adecuado desarrollo integral del menor”.
También se pierden derechos sobre los hijos cuando el que ejerce la patria potestad es “condenado por la comisión de un delito doloso en el que la víctima sea el menor; y cuando se incumpla en la obligación alimentaria por más de noventa días sin causa justificada”.
En este último caso, sobre la manutención alimentaria, la legisladora indica que “las leyes o quienes las ejerzan determinarán” qué causas no justifican el incumplimiento, “ellos saben cuáles son las causas injustificadas”.