• En la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, se plantea que este beneficio se limite a 2 años y deje de ser vitalicia La Paz, Baja California Sur.- La pen
• En la iniciativa de reforma a la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia, se plantea que este beneficio se limite a 2 años y deje de ser vitaliciaLa Paz, Baja California Sur.- La pensión vitalicia de que disfrutaron los magistrados del Tribunal Superior de Justicia, podría quedar limitada a 2 años, si el Congreso del Estado aprueba la iniciativa de reforma al Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, en la que se propone que el Haber de Retiro de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, cuando concluyan su responsabilidad a los seis o doce años de desempeño, el beneficio sea solamente por los siguientes dos años. En la exposición de motivos de la iniciativa se precisa que, después de un proceso de dialogo entre los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, ambos acordaron modificar el Artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, que se relaciona con el Haber de Retiro de los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia. En la iniciativa presentada ayer en la sede del Poder Legislativo de Baja California Sur, por representantes del Poder Judicial del Estado, se propone que los magistrados reciban este beneficio, solamente por espacio de dos años y no en forma vitalicia y que este beneficio será recibido una vez que concluyan su responsabilidad de seis o doce años de desempeño. Explica la iniciativa que los magistrados que gozarán de este Haber de Retiro, según la propuesta son aquellos que terminen su periodo constitucional de 6 años y no sean reelectos, o bien, los que concluyan los 12 años que marca la Ley como tiempo total, para desempeñarse como Magistrado o Magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Baja California Sur. Precisa la propuesta que si un magistrado es removido por alguna causa de responsabilidad, contenida en la Constitución Política del Estado, no tendrá derecho al Haber de Retiro y este beneficio se considera intransferible.
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