- La SHCP publicó las disposiciones para el pago del aguinaldo; las empresas podrán entregarlo a partir del 14 de noviembre
IUDAD DE MÉXICO.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) emitió el decreto por el que se establece las disposiciones para el otorgamiento de aguinaldo o gratificación de fin de año, correspondiente al ejercicio fiscal de 2016, el cual, podrá pagarse a partir del próximo 14 de noviembre.
El decreto entrará en vigor a partir del 11 de noviembre.
En el Diario Oficial de la Federación (DOF), la dependencia precisa que son sujetos de las disposiciones del presente decreto, conforme a los esquemas de remuneración, retribución, cuota de pensión o haber de retiro, servidores públicos de dependencias y entidades.
¿QUIÉN DEBE RECIBIR AGUINALDO?
Ello, indicó, cuya relación jurídica de trabajo se regula por la
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del apartado B) del Artículo 123 Constitucional.
Así como
personal operativo de confianza, de enlace y de mando de las
dependencias y entidades; además del personal del servicio exterior mexicano que cumpla funciones en el país; y asimilado a éste, que cumpla funciones en las representaciones de México en el extranjero;
personal militar en activo.
Y personas
físicas contratadas para prestar sus servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y con cargo a recursos del capítulo de Servicios Personales del Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
Asimismo, personas que reciban
haberes de retiro, pensión militar, pensión civil, pensión de gracia o los deudos de dichas personas a quienes se les haya otorgado una pensión del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado o con cargo al erario federal.
¿CUÁNTO DEBO RECIBIR?
La SHCP indica que el aguinaldo o gratificación de fin de año a los servidores será equivalente a
40 días de salario sin deducción alguna, y se podrá cubrir
a partir del 14 de noviembre de 2016.
Respecto al pago proporcional del aguinaldo o gratificación de fin de año, las dependencias y entidades estarán obligadas a entregar la parte proporcional del mismo a quienes hubieren prestado sus servicios por un periodo menor a un año.
Agrega que
no tendrán derecho al aguinaldo o gratificación de fin de año las personas físicas contratadas bajo el régimen de
honorarios especiales conforme al Clasificador por Objeto del Gasto para la Administración Pública Federal.
¿CÓMO DEBO RECIBIRLO?
La dependencia explica en el decreto que el pago del aguinaldo se hará directamente a los interesados en la misma forma e igual conducto por el que se les cubren sus remuneraciones ordinarias, y en el caso de los pensionistas, el monto correspondiente podrá cubrirse por medio de sus apoderados, conforme hayan venido cobrando la pensión correspondiente.
La SHCP resalta que las
dependencias y entidades realizarán los cálculos para determinar el importe correspondiente.