• Pueden deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido de estos trabajadores La Paz, Baja California Sur.- La representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sostuvo ayer
• Pueden deducir de sus ingresos un monto equivalente al 100% del ISR retenido de estos trabajadoresLa Paz, Baja California Sur.- La representación de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) sostuvo ayer que hoy en día los beneficios para quienes generen inclusión laboral de personas con discapacidad se han incrementado sustancialmente y reveló que en los términos del artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta los patrones que contraten Personas con Discapacidad, pueden deducir de sus ingresos, un monto equivalente al 100 por ciento del impuesto sobre la renta retenido de estos trabajadores. La mencionada ley tiene por objeto reforzar los beneficios del estímulo fiscal para los patrones que contraten a personas que padezcan discapacidad motriz ó que se encuentren en el rango de edad comprendida entre los 16 y 25 años, explicó El licenciado Ernesto Álvarez Gámez, delegado federal del trabajo aquí. Sostuvo que de igual manera el ordenamiento contempla el derecho a la capacitación laboral, obligando a que el patrón, cuando lleve a cabo una modificación técnica a la que se deba adaptar el trabajador, ofrezca un curso de capacitación para este, “lo cual como consecuencia le facilitará lograr un crecimiento profesional en la empresa”, dijo. Aunado a lo anterior precisó que algunos estados exentan del pago del Impuesto sobre Nómina las erogaciones por remuneraciones a los trabajadores de capacidades diferentes, citando como ejemplo el Distrito Federal, Jalisco y Morelos. Reiteró que como incentivo fiscal el patrón podrá deducir de sus ingresos, un monto equivalente al mencionado del ISR de los trabajadores que contrate, retenido y enterado conforme al capítulo I del título IV de la ley de la materia, siempre que el patrón esté cumpliendo respecto de dichos trabajadores la obligación contenida en el artículo 12 de la Ley del Seguro Social y además obtenga del Instituto Mexicano del Seguro Social el certificado de discapacidad del trabajador y presente el documento idóneo para acreditar la edad de éste.
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