La historia legal de los Benton Fiol, sudcalifornianos que luchan para que no les arrebaten el rancho que les ha pertenecido por más de 50 años La Paz, Baja California Sur.-Desde hace poco más de tres años, la familia
La historia legal de los Benton Fiol, sudcalifornianos que luchan para que no les arrebaten el rancho que les ha pertenecido por más de 50 añosLa Paz, Baja California Sur.-Desde hace poco más de tres años, la familia Benton Fiol ha sufrido la amenaza por parte de una inmobiliaria, la cual pretende despojarlos del rancho Esthela, un predio ubicado en las cercanías del kilómetro 16 a la carretera a Pichilingue que les ha pertenecido por más de cinco décadas. Hace unos días se publicaron algunos vídeos en los que se observa una trifulca en el rancho Esthela, los Benton Fiol defendían su propiedad con palas y picos, para evitar que la Inmobiliaria Turística Salvatierra provocara más destrozos en su rancho. Héctor Essaú González Arvizu, abogado de la familia Benton Fiol emitió una opinión para dar detalles específicos de este caso, y así entender el contexto de la encarnizada pelea que libran para evitar que les arrebaten su tierra. El litigante contextualiza que con fecha 23 de diciembre de 1987 el notario público número dos, Lic. Alejandro Davis Drew protocolizo las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria tramitadas por Carlos Benton Cota ante el Juez Primero de la Primera Instancia del Ramo Civil del partido judicial de La Paz, que constan en el expediente 534/987, con las cuales acredito tener la posesión DESDE EL AÑO 1957 del predio rustico denominado Esthela con superficie de 1, 293-79- 33 has, lo cual consta en la escritura pública número 8, 913 del volumen 123 de fecha 23 de diciembre de 1987 y obran inscritas en el Registro 190 del volumen 162 de la sección primera del Registro Público de la Propiedad y del comercio de esta ciudad de La Paz, B.C.S. Al fallecimiento de Carlos Benton Cota, Juicio Sucesorio Intestamentario 205/2006 tramitado ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Partido Judicial de La Paz, habiéndose declarado herederos a quien fuera su esposa ADELA FIOL y sus hijos, nombrándose como albacea de la sucesión a Mario Benton Fiol. Posteriormente, Carlos Benton Cota por asesoría de personal de la Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), se inició trámite de solicitud de compra del predio rancho Esthela. La sociedad denominada Inmobiliaria Turística Salvatierra S.A. de C.V. interpuso dos juicios civiles de reivindicación: el primero en contra de Mario Benton Fiol, como albacea a bienes de Carlos Benton Cota, cuyo trámite inicio ante el H. Juzgado Primero de lo Civil de estempartido Judicial de La Paz, Baja California Sur bajo el expediente 1263/2013 y el segundo contra de sucesión intestamentaria a bienes de Carlos Benton Cota y otros, el cual se tramita ante el H. Juzgado Segundo de lo Familiar de este partido Judicial de La Paz, Baja California Sur bajo el expediente 611/2014. El abogado explica que se tramita ante el Juzgado familiar en razón de que los Juzgados Primero y Segundo de lo Civil dejaron de conocer del asunto por recusación sin causa. Con anterioridad, la referida empresa Inmobiliaria Turística Salvatierra S.A. de C.V., demandó y obtuvo sentencia favorable a la reivindicación una superficie de 2-78- 76 has., que se tramito en el juicio 272/2006, ante el Juez Segundo de lo Civil de la Ciudad de La Paz, B. C. S., sin embargo la familia Benton siguió en posesión de la superficie, juicio del cual se ordenó la anotación en el Registro Público de la Propiedad bajo el registro 190 del volumen 162 de la sección primera, en el que consta el predio Rancho Esthela a favor de Carlos Benton Cota. Dicha anotación fue levantada (cancelada) en razón de que dicho proceso no ordeno ni la nulidad de la escritura que contiene la protocolización de las diligencias de jurisdicción voluntaria tramitadas por Carlos Benton Cota, ni la cancelación del dicho registro. Se inició su trámite ante el Juzgado tramitado ante el Juzgado Primero dePrimera Instancia del Ramo Civil de este Partido Judicial de La Paz, sin embargo, ante la incompetencia por declaratoria hecha valer en la contestación de la demanda, se remitió el expediente a la Primera Sala Unitaria en Materia Civil del H. Tribunal Superior de Justicia del Estado quien al resolver el toca 195/2014 ordeno la remisión de los autos al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48, quien radico el expediente TUA-48- 115/2014. “Cabe señalar que el Tribunal Colegiado Del Vigésimo Sexto Circuito confirmo negar el amparo a la empresa en el Recurso de Revisión número 306/2014 que deriva del Juicio de Amparo 524/2014 promovido contra la sentencia que declaro competente al Tribunal Agrario” El Tribunal Agrario requirió a la empresa para que planteara su demanda en concordancia a la Ley Agraria, sin que a la fecha la empresa se haya apersonado ante dicho órgano jurisdiccional”, explicó el abogado. Se tramita ante el Juzgado Segundo de lo Familiar de este partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, ante quien se promovió la INCOMPETENCIA, por lo que se remitieron los autos a la Segunda Sala Civil del TSJE, recayendo bajo la toca civil 620/2015 quien resolvió el incidente planteado en el sentido que quien debía resolver era el Juez Familiar, por lo que se interpuso Amparo Indirecto ante el Juzgado Tercero de Distrito bajo el número 1160/2015 resolviendo que la acción de reivindicación le correspondía resolver al Juez Familiar y la Nulidad de las escrituras de la empresa que solicitamos en reivindicación debía resolver El Tribunal Agrario. “Razón por la cual interpusimos Recurso de Revisión del Amparo dado la indivisibilidad de los resolutores y la empresa hizo lo propio recayendo bajo los números 358/2016 y 359/2016 ambos ante el Tribunal Colegiado del Vigésimo Sexto Circuito de esta ciudad de La Paz”, La Familia Benton Fiol dio contestación a las demandas e interpuso demanda Reconvencional, solicitando: 1.- Declaración judicial de que el título 324 del predio Pichilingue o Cajón Pichilingue, expedido a favor de Miguel L. Cornejo en el año de 1860 no es el documento idóneo para acreditar que la nación le transmitió el demonió. 2.- A consecuencia de lo anterior, se declare nulas todas las transmisiones de propiedad del predio El Pichilingue o Cajón Pichilingue, contenidas de manera enunciativa más no limitativa. 3.- Que se ordene la cancelación en las oficinas del Catastro Municipal y del Registro Pública de la propiedad del título 324 del 6 de mayo de 1860, así como de todas las escrituras que contengan transmisiones de propiedad del predio Pichilingue o Cajón de Pichilingue. 4.- La nulidad del juicio ordinario civil reivindicatorio tramitado bajo el expediente 272/2006 del índice del Juzgado Primero de la Primera Instancia del Ramo Civil de La Paz, toda vez que el mismo se basó en los documentos nulos a que se hace referencia en las prestaciones que anteceden, ordenándose se restituyan las cosas al estado que estaban antes de dicho proceso. Para solicitud de esta demanda, la familia Benton Fiol facilitó las siguientes pruebas: 1.- Resolución emitida por el Comité de Información de la Secretaria de la Reforma Agraria (hoy Sedatu) en la Tercera sesión extraordinaria de 2010, del 10 de junio de 2010, mediante la cual se resuelve: “PRIMERO.- Se confirma la inexistencia de la información consistente en el titulo numero 324 expedido por el Gobierno de Baja California el 10 de abril de 1860, a favor de Miguel López Cornejo, así como del documento de confirmación y aprobación del mismo, firmado por Don Benito Juárez, entonces Presidente de la Republica, con fecha 09 de marzo de 1861, respecto del predio “Cajón de Pichilingue”, Municipalidad de La Paz, Baja California, por una superficie de 1,918-56-15 hectáreas, emitido en el expediente de terrenos nacionales 4385, legajo número 238, mayo de 1860. Lo anterior con fundamento en los artículos 42 y 46 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 70 de su Reglamento…” 2.- Cabe señalar que además de que sé que resolvió que no existe el título de propiedad del predio Cajón de Pichilingue, no hay elementos que confirmen su existencia, y si, por el contrario, existe información que demuestra que no fue expedido título alguno sobre dicho predio y/o superficie. “Para ello es importante señalar que dentro de las constancias aportadas por los actores (dentro de los actos del Juicio Civil Ordinario 272/2006) se desprende que los testigos que manifestaron haber visto el título, indican que lo había traído una persona de apellido Lassepas, este personaje de nombre completo Úlises Urbano Lassepas, fue el encargado de tramitar los títulos ante la Presidencia de la República, quien escribió el libro “HISTORIA DE LA COLONIZACIÓN DE BAJA CALIFORNIA Y DECRETO DEL 10 DE MARZO DE 1857” en el que se desprende que el Presidente Benito Juárez ratificó 222 de los títulos expedidos por los Gobernadores del territorio, sin que en la relación se encuentre el predio Cajón Pichilingue”, expuso el abogado. 3.- Es importante hacer mención que en diverso Juicio Agrario número TUA-48- 190/2007 tramitado ante el Magistrado del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 48 con sede en la ciudad La Paz, Baja California Sur, la empresa denominada Inmobiliaria Turística Santa Cruz, S.A. de C.V. la nulidad de un título de propiedad número 917657 expedido por Secretaria de la Reforma Agraria (hoy Sedatu) basando su acción en el título de propiedad 324 predio Pichilingue o Cajón de Pichilingue, expedido a favor de Miguel L. Cornejo en el año de 1860, de los codemandados interpuso reconvención la nulidad de dicho título y sus actos subsecuentes, por lo que se dictó Sentencia que en su parte medular ordena: “…SÉPTIMO.- Se declara la nulidad absoluta del título de propiedad número 324, expedido por Ramón Navarro, el diez de abril de mil ochocientos sesenta, a favor de Miguel López Cornejo, relativo al predio Cajón Pichilingue superficie de 1,918-56- 15 (mil novecientas dieciocho hectáreas, cincuenta y seis áreas, quince centiáreas), referentes al predio Pichilingue o Cajón de Pichilingue del municipio de La Paz, Baja California Sur, que no ha salido del dominio de la Nación, porque carece de ratificación por el entonces Presidente de la República, licenciado Benito Juárez García; en consecuencia son nulas las escrituras públicas números 472, 471, y 470 volumen IX, todas fechadas el ocho de octubre de mil novecientos noventa y ocho, pasadas ante la fe del Notario Público Número ocho en ejercicio en el Estado de Coahuila, en las cuales se contienen los contratos de compraventa celebrados entre Inmobiliaria Turística Santa Cruz S.A. de C. V., como parte compradora con Luis Alberto Mena Abraham, Víctor Manuel Mena Delgado y Consuelo Martínez Correa, como parte vendedora…” “Es decir, las escrituras con las cuales pretenden desposeer a la familia Benton deberían seguir la misma suerte que las declaradas nulas en el Juicio Agrario citado con antelación ya que derivan de mismo título primordial 324” “No omitimos mencionar que actualmente dicho Juicio Agrario se encuentra en Revisión ante el Tribunal Superior Agrario en la ciudad de México, quedando pendiente como último recurso el Amparo Directo”, finalizó el abogado. Por ahora los Benton Fiol continua en la defensa de su tierra, en las que han vivido por más de 50 años, y que desde el 2013 ha sido amenazada por manos ajenas que han provocado destrozos en el rancho, y han despertado la incertidumbre entre esta familia sudcaliforniana.
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