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Hoy es martes, 26 de noviembre de 2024

Las guarderías, la omisión, el maltrato físico y sicológico y el abuso sexual

• En las 64 estancias de BCS no ha existido la excepción de la regla y la Ley ha sido letra muerta La Paz, Baja California Sur.- Los negativos hechos ocurridos en guarderías, donde se incluye, la omisión, el maltrato

Las guarderías, la omisión, el maltrato físico y sicológico y el abuso sexual

• En las 64 estancias de BCS no ha existido la excepción de la regla y la Ley ha sido letra muerta
La Paz, Baja California Sur.- Los negativos hechos ocurridos en guarderías, donde se incluye, la omisión, el maltrato y el abuso sexual en contra de niños, ha recibido una especial atención en los últimos tiempos, especialmente luego de lo ocurrido el 5 de junio de 2009 con aquel fatídico incendio en la ABC de Hermosillo, Sonora, donde lamentablemente murieron cerca de medio centenar de infantes y más de cien resultaron heridos, y cuya estancia infantil privada funcionaba mediante el modelo de subrogación por el Instituto Mexicano del Seguro Social. En las 64 estancias infantiles que se encuentran diseminadas en Baja California Sur, de las cuales 37 se ubican en casi igual número de colonias, 14 en Cabo San Lucas, 6 en San José del Cabo, 6 en Ciudad Constitución, 4 en Guerrero Negro, y el resto en diferentes comunidades, la excepción de la regla no ha existido, toda vez que muy por separado de lo que se describe a continuación, en muchos de estos centros, las responsables de velar por la seguridad de los infantes no reúnen el perfil que se exige para tal fin, han caído en irresponsabilidad, en descuido, en la omisión y por si fuera poco, el lenguaje que utilizan frente a los niños y niñas bajo su cuidado, a decir de los propios infantes, deja mucho que desear. En opinión de las madres y padres de las víctimas, advierten que también tal irresponsabilidad recae en las autoridades, inclusive en quienes han integrado las legislaturas, “cuando son estas quienes deben velar porque se cumplan las leyes al respecto”, aclarando sobre el particular que ya existe una Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, que, por ejemplo en su Artículo 11, deja en claro que el Ejecutivo del Estado y los Municipios, por conducto de sus dependencias y entidades se obligan a garantizar en que las prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral se oriente a lograr la observancia y ejercicio de los derechos de los niños y niñas en un entorno seguro, efectivo, y libre de violencia, que incluye el cuidado y protección contra actos u omisiones que puedan afectar su integridad física y sicológica. Precisan que en tales ordenamientos se precisa que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades, que los tutores tienen el deber de preservar ese derecho y que el Estado propiciará el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio de sus derechos y que éste velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez. Inclusive, van más allá, al hacer mención que dicha legislación obliga a la integración de un Consejo Estatal, que determinará sobre capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que labora en los Centros de Atención y de igual forma determinará los exámenes físicos y sicológicos a los que deberán ser sometidos con el fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y sicológica de niñas y niños, aclarando que “dichos exámenes deberán actualizarse cada 6 meses”. ¿Qué hacen las autoridades sobre este particular?, se preguntan las madres y los padres de familia y agregan también interrogando: “¿acaso es necesaria una Ley que específicamente obligue al cumplimiento de las Leyes?”. Y puntualizan que en su Artículo 78, la mencionada ley dice claramente que “ el personal que labora en los centros de atención garantizará un ambiente de respeto en el marco de los derechos de los niños y las niñas”, y que la personas bajo su cuidado: “deberán tener estudios, aptitudes y capacitación en puericultura o carrera afín”, sin soslayar que el mencionado Consejo Estatal a través del instituto de capacitación para los trabajadores del estado “implementará acciones dirigidas a certificar y capacitar permanentemente al personal que labora en los Centros de Atención. Para finalizar al respecto, dejan de tarea que el Artículo 83 de la misma ley, señala que “el estado y municipios deberán efectuar cuando menos cada 6 meses visitas de verificación, aplicando las sanciones correspondientes sin perjuicio de la supervisión y seguimiento que realicen las autoridades federales en el ámbito de su competencia” y que dicho ordenamiento puntualiza que las estancias: “.deben contar con salidas de emergencia, rutas de evacuación, alarmas, pasillos de circulación, equipos contra incendios, mecanismos de alerta, señalizaciones y sistema de iluminación de emergencia”. • Por todas partes queda remarcada la negligencia, el desinterés y el abuso contra niños Si es necesario hacer hincapié sobre hechos reales derivados del desinterés y la negligencia que respecto a las guarderías han puesto de manifiesto los responsables de velar por ese interés superior del niño, habría que recordar por ejemplo lo ocurrido en la estancia infantil de Guerrero Negro, donde un infante sufrió un connato de electrocución por las indebidas instalaciones eléctricas del lugar. Esto, por supuesto sin menoscabo del velo de misterio que aun cubre las noticias más recientes sobre lamentables hechos de violaciones a 7 menores, presumiblemente entre ellos mismos, registradas en centros de internamiento del sur del estado y rematando con la más próxima que relaciona a un presunto guía espiritual. Y qué decir de las noticias nacionales cuanto un colegio de la Ciudad de México fue clausurado por las autoridades tras cinco denuncias presentadas por un grupo de padres de familia que aseguran que sus hijos fueron víctimas de abuso sexual, luego de lo cual la Fiscalía inició una investigación n cuya averiguación previa la directora del jardín de niños Montessori Matatena señaló que el responsable podría ser su esposo. En este sentido, se dijo que las víctimas de esta perversidad, niños entre tres y cinco años de edad, fueron obligadas a practicar sexo oral, sometidas a golpes, tocamientos sexuales y a actos denigrantes como comer excremento, según lo que denunciaron los padres ante las autoridades. O también el ataque sexual del que fue víctima un niño de cuatro años de edad en el interior de una guardería de Pachuca, que fue considerado como un asunto mucho más grave de lo que parece. Pero en donde quiera suceden hechos de esta naturaleza, pues hay un artículo que habla de la pena que se le dio a un pederasta con apenas 28 años de edad, quien con planes premeditados de sus actos atacó a 67 niños entre las edades de unos cuantos meses a 4 años en una guardería en Ámsterdam. Ya por último, cuando diputado y quizás preocupado por hechos similares, Silvestre de la Toba, afirmó que la Unidad Estatal de Protección Civil desconocía el número de guarderías privadas que operan en la entidad sudcaliforniana, haciendo hincapié que por tanto que al no existir un padrón real, no están supervisadas por autoridad alguna, provocando que a este servicio se le dé apertura como a cualquier negocio, sin que exista una normatividad en el Estado.

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