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Hoy es martes, 26 de noviembre de 2024

Desde Agramont Cota hasta Covarrubias Villaseñor se utilizó el “si votas por mí te don concesiones sino no de doy”

• Aquí el único responsable del transporte debe ser el patrón, advirtió Jesús Robles, quien fuera director de API en el gobierno de Covarrubias Villaseñor y hoy Director de Transporte en el Estado, esto, respecto al te

Desde Agramont Cota hasta Covarrubias Villaseñor se utilizó el “si votas por mí te don concesiones sino no de doy”

• Aquí el único responsable del transporte debe ser el patrón, advirtió Jesús Robles, quien fuera director de API en el gobierno de Covarrubias Villaseñor y hoy Director de Transporte en el Estado, esto, respecto al tema de los Jornaleros en BCS
La Paz, Baja California Sur.- Al sentenciar que en el inadecuado traslado de jornaleros agrícolas a los campos de cultivo “el único responsable del transporte debe ser el patrón”, el Director del Transporte en el estado Jesús Robles González, acusó que la problemática se ha dado siempre, pues lamentó que “se trata de una ley que data desde el 97, a la cual se le dio una pequeña maquillada en el 2005”, acusando por tanto que “la metodología de entregar concesiones fue la misma desde los tiempos de Agramont Cota hasta Covarrubias Villaseñor, es decir: vota por mí, y te doy concesiones; no votas por mí, no te doy…”. Por tanto, dejó establecido que “la metodología de entrega de entrega de concesiones, en cuanto a requisitos de nuestro marco legal, dejan mucho que desear”. Y dijo las razones: “porque nuestro marco legal simplemente especifica que la unidad esté en buenas condiciones y punto”. Es decir; “no hay un marco de referencia que certifique, no hay una norma oficial, no hay marco de referencia que especifique a qué se refiere eso de “buenas condiciones”. Hizo hincapié que efectivamente uno de los problemas serios y fuertes en la actualidad es el transporte, “pero es un tema más político que técnico”, advirtió, aclarando que hubo cambios en la ley orgánica del gobierno del estado, “pero fueron cambios de adscripción, de un área política se fue a un área técnica y ahora es la Unidad del Transporte y Movilidad”. Añadió que la raíz del problema en las zonas agrícolas de los 5 municipios es más bien la escasez de mano obra en el estado, “y lo es para una serie de cultivos que requieren grandes volúmenes, sobre todo en lo que se refiere a la horticultura donde se da una gran rotación de personal lo que es inevitable”. Dijo inclusive que tales mecanismos datan desde hace 50 años, “cuando para el traslado de los jornaleros se utilizaban camiones con redilas, y cuando los jefes de cuadrillas se encargaban de enganchar trabajadores, de llevarlos a los campos y cobrar por ellos, de tal manera que al patrón no le interesaba otra cosa”. Reconoció además que nunca ha existido un vínculo en el traslado de personal con el patrón, por tanto, estableció que el patrón solamente ha tenido trato directo con el panelero “y en este caso el panelero tiene sus funciones, que consiste en enganchar gente, tener el recurso humano disponible, pues su vocación no es propiamente la de transportista, inclusive hay paneleros que también le entran a la chamba”, indicó. Puntualizó que “los operativos siempre se han hecho, donde además se ha visto el efecto “cucaracha”, es decir, de cuando los patrones o propietarios de los ranchos se esconden al enterarse previamente que se va a realizar un operativo o inspección”. Aclaro que esa subjetividad de “buenas condiciones”, ha generado una serie de vicios, desde la entrega la concesión; “nuestras leyes están diseñadas para que a los concesionarios no se les vuela a ver durante 25 años; simplemente ahí está tu concesión, y les transferimos a los municipios toda la responsabilidad, de revisión electromecánica, Etc…”. Reiteró que en este caso el único responsable del transporte debe ser el patrón, al que: “obviamente no se le puede obligar, pero si poner la figura jurídica donde se le advierta que es obligado; y si no tiene la capacidad para hacerlo, al tratarse de un servicio complementario, debe contratarlo el propio patrón”, especificando que en estos casos quien proporcione el servicio debe estar amparado por una cedula con derechos y obligaciones, “todo lo cual debe conceder la Unidad de Transporte y Movilidad”, concluyó.

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