• En la pasada sesión de cabildo el Alcalde JAAM presentó dicho punto de acuerdo que tendrá efectos hasta el 25 de septiembre
De la redacción
Los Cabos. B.C.S.- Derivado de la actual situación económica que prevalece en el municipio a raíz de los estragos ocasionados por el paso del huracán Odile en el mes de septiembre 2014, así como la incertidumbre en cuanto a la recuperación económica, el Presidente Municipal de Los Cabos, José Antonio Agúndez Montaño, en la pasada sesión extraordinaria de cabildo presentó como punto de acuerdo la aplicación del
50% de descuento en el pago correspondiente por concepto de refrendos en los registros de D.R.O., peritos valuadores, refrendos de licencias comerciales, permisos para ejercer el comercio en la vía pública, exclusivos a los sitios de taxis, así como en los derechos por servicios de control vehicular; punto que fue aprobado por unanimidad y tendrá efectos hasta el próximo 25 de septiembre.
50% de descuento en el pago de refrendos
Dicho acuerdo también contempla la condonación en multas y recargos de impuestos y derechos a los contribuyentes que no se les haya notificado o requerido de pago, siempre y cuando lo permita la legislación aplicable.
El Presidente Municipal de Los Cabos, es quien tiene la autoridad para condonar o eximir el pago de impuestos y sus accesorios, así como el autorizar su pago a plazos, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar del municipio, una rama de actividad, la producción o venta de productos o la realización de una actividad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 48 del ordenamiento legal.
De igual forma, en los próximos meses en atención a esto resulta prioritario continuar con la implementación de acciones que coadyuven en la recuperación económica, así como fomentar la recaudación logrando así a un sano desarrollo.
Por tal motivo se turnó a la Tesorería Municipal para que a través de la Dirección Municipal de Ingresos lleve a cabo los descuentos correspondientes a los contribuyentes mencionadas en el acuerdo primero y atendiendo lo señalado en los antecedentes y consideraciones.
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