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Hoy es viernes, 20 de septiembre de 2024

Grupos alternativos pretenden influir en la renovación de Morena

• Admite que estos vulneran la integración democrática de los mismos, y advierte que la elección debe ser libre, autentica y ajena a grupos o intereses de poder Dionicio LARA Al dar a conocer el Criterio sobr

Grupos alternativos pretenden influir en la renovación de Morena

Grupos alternativos pretenden influir en la renovación de Morena • Admite que estos vulneran la integración democrática de los mismos, y advierte que la elección debe ser libre, autentica y ajena a grupos o intereses de poder Dionicio LARA Al dar a conocer el Criterio sobre reelección de miembros de Órganos Ejecutivos y formación de grupos y planillas dentro de Morena, emitido por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ)y que tienen que ver con: su Consejo Nacional, Consejos Estatales, Comité Ejecutivo Nacional, Comités Ejecutivos Estatales y Municipales, así como los Comités de Base, la organización dijo tener información de que “en algunos estados de la república comienzan a formarse grupos, corrientes o facciones al interior del partido con el propósito de influir en el proceso de renovación de los órganos y que vulneran la integración democrática de los mismos”.

Renovación de Morena

Por tal razón, dejó establecido que “esta Comisión considera necesario insistir en lo que señala el Estatuto en su artículo 2: Morena se organizará como partido político nacional a partir de los siguientes objetivos c: la integración plenamente democrática de los órganos de dirección en que la elección sea verdaderamente libre, autentica y ajena a grupos o intereses de poder , corrientes o facciones“. En el mismo sentido, a todos sus integrantes hace saber que la Comisión de referencia da cuenta de diversas consultas presentadas en relación a la reelección de los miembros de órganos ejecutivos de dirección y conducción, en vista de que se acerca el proceso renovación de dichos órganos, por lo que puntualiza que la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia considera que “lo establecido en el artículo 10 del Estatuto es claro con respecto al tema, y que a la letra dice: Artículo 10 quien ocupe un cargo de dirección ejecutiva (comités ejecutivos municipales, estatales, nacional, o coordinadores distritales ), solo podrá postularse para otro cargo del mismo nivel después de un periodo de tres años y solo por una ocasión más”, dejando en claro que “no se permitirá la participación de dos cargos de dirección ejecutiva de manera simultánea”. Por lo anterior, reiteró que para el siguiente proceso de renovación de órganos en ningún caso las y los integrantes de los órganos mencionados podrán reelegirse para un cargo del mismo nivel, aclarando: “desde luego esto incluye la imposibilidad de elegirse en secretarías distintas dentro del mismo comité”. Asimismo, para garantizar la representación democrática y la equidad en la representación de los órganos, especificó que: “los responsables del proceso de renovación de dichos órganos deberán apegarse a lo que especifica el artículo 7: todos los órganos de dirección se constituirán buscando garantizar la equidad de la representación tanto en términos de género, como de edad, origen étnico, actividad, condiciones económicas, sociales y de procedencia (regional , estatal, Municipal, comunitaria) así como la diversidad y pluralidad que caracterizan al pueblo de México”. De la misma forma hizo alusión al artículo 9 de los Estatutos que dice: “en Morena habrá libertad de expresión de puntos de vista divergentes”. Y más aún, que: “no se admitirá forma alguna de presión o manipulación de la voluntad de las y los integrantes de nuestro partido, por grupos internos, corrientes o facciones, y las y los protagonistas del cambio verdadero velarán en todo momento por la unidad y fortaleza del partido para la transformación del país”. Finalmente, el documento emitido por la multicitada Comisión y signado por Héctor Díaz Polanco y Enrique Semo Calev, hace hincapié en lo que señala el artículo 53 de los Estatutos: “se consideran faltas sancionables, competencia de esta Comisión, la transgresión a las normas de los documentos básicos, y sus reglamentos; atentar contra los principios, el programa, la organización, lineamientos emanados de los órganos y las demás conductas que contravengan las disposiciones legales y estatutarias que rigen la vida interna de Morena”.

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