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Hoy es lunes, 16 de septiembre de 2024

Revela el Tribunal Superior de Justicia las razones de la liberación de Simón Hernández Peña

-Revuelo que causó la salida del presunto culpable de la cárcel obligó al TSJE dar explicación del hecho De la redacción La Paz, Baja California Sur.- A raíz de la salida legal de Simón Hernández Peña de la cárcel qu

Revela el Tribunal Superior de Justicia las razones de la liberación de Simón Hernández Peña

-Revuelo que causó la salida del presunto culpable de la cárcel obligó al TSJE dar explicación del hecho

De la redacción

La Paz, Baja California Sur.- A raíz de la salida legal de Simón Hernández Peña de la cárcel que coincidió con la aparición de las narco mantas del viernes 17 de julio, en las redes sociales de los medios de comunicación de la entidad (www.diarioelindependiente.mx) se volcó la ciudadanía a acusar a la Juez Rosario del Carmen Palacios Montaño por su complicidad con este presunto delincuente dejar libre a este individuo a quien se le imputaban los muertos de las fosas clandestinas.

Liberación de Simón Hernández Peña

Es por ello que la Juez Palacios Montaño, a través de la dirección de comunicación social del Tribunal Superior de Justicia emitió un boletín donde explica las razones por las cuales dejaron en libertad a Simón Hernández Peña. Aquí el texto:

La Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas del Poder Judicial del Estado, emite el siguiente comunicado oficial explicando de manera muy general las causas jurídicas que motivaron el dictado de sentencia absolutoria a favor de SIMÓN GUILLERMO HERNÁNDEZ PEÑA, procesado por los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad en la causa penal número 046/2015, iniciada originalmente en el Juzgado Segundo Penal de La Paz, bajo el expediente 149/2013.

En días recientes se han publicado diversas notas periodísticas cuyo contenido no es acorde con los hechos procesados en el expediente antes indicado y con la sentencia emitida en el mismo, razón por la cual se emite este comunicado:

1.- La sentencia absolutoria fue emitida por falta de pruebas para acreditar plenamente la responsabilidad penal del procesado. La acusación directa y señalamiento inicial del ofendido CRISTIAN ENRIQUE ROMERO ALTAMIRANO, quedó desacreditado con la propia retractación que realizó el ofendido ante la Jueza, en la que no reconoce las firmas asentadas en su declaración ministerial y manifiesta no recordar los hechos y no conocer al procesado.

2.- Dentro de las diligencias realizadas durante la etapa de averiguación previa existen dos pruebas de confrontación para identificar al procesado, sin embargo a las mismas no se les puede dar valor probatorio alguno ya que son pruebas obtenidas durante el arraigo del procesado, lo cual a la fecha es ampliamente conocido que por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación las pruebas obtenidas directa e inmediatamente durante el arraigo por hechos procesados en el Fuero Común, carecen de valor probatorio, salvo los casos de competencia federal.

3.- De las declaraciones de las seis personas que fueron privadas ilegalmente de su libertad, existen contradicciones manifiestas respecto a la media filiación de la persona responsable de la tentativa de homicidio y de la privación ilegal de la libertad; sólo una de ellas señala a SIMÓN GUILLERMO HERNÁNDEZ PEÑA, sin embargo al testigo singular en los casos en que existen más testigos no se le puede dar valor probatorio alguno, lo que igualmente es de explorado derecho y reiterada jurisprudencia en materia penal.

4.- En la causa penal número 046/2015 no existen otros medios de prueba con los cuales se pueda acreditar la responsabilidad penal de SIMÓN GUILLERMO HERNÁNDEZ PEÑA en la comisión de los delitos de homicidio calificado con alevosía en grado de tentativa y privación ilegal de la libertad, que hayan sido recabados durante la averiguación previa o que hayan sido aportados por la parte acusadora durante la instrucción del proceso. Es importante mencionar que no hay confesión de SIMÓN GUILLERMO HERNÁNDEZ PEÑA.

5.- Cabe precisar que el proceso penal tuvo un trámite normal y no hubo ningún acto procesal por el que pudiera pensarse que se aceleró o adelantó el dictado de la sentencia; al contrario, la complejidad del expediente (la sentencia consta de 170 páginas), la relevancia de los hechos procesados, así como el cambio de juzgado de la causa penal, originó que la sentencia tardara nueve meses en dictarse después de que se citara para oír sentencia, lo que inclusive fue motivo para que el procesado presentara amparo indirecto por conducto de su defensor de oficio para obligar a dictar de inmediato la resolución definitiva; de todo ello tiene conocimiento la parte acusadora. Una sentencia que implique la libertad del acusado tiene que ejecutarse de inmediato independientemente de la notificación al resto de las partes procesales.

6.- Realizada una búsqueda por esta Dirección de Comunicación Social y Relaciones Públicas, en los tres juzgados penales de esta Ciudad de La Paz, no se encontró antecedente alguno de algún otro proceso o consignación en contra de SIMÓN GUILLERMO HERNÁNDEZ PEÑA, razón por la cual se desconoce oficialmente la existencia de otros hechos delictivos presuntamente cometidos por esta persona, lo que en todo caso es competencia y responsabilidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado; concretamente los hechos consignados por los medios de comunicación consistentes en las narcofosas encontradas en el mes de junio de 2013, éstos no tienen ninguna relación con los hechos que motivaron la causa penal que nos ocupa, o cuando menos de las constancias procesales no se desprende alguna relación.

El Poder Judicial del Estado reitera su compromiso para aclarar lo que sea necesario en este y otros procesos judiciales en donde exista interés de los medios de comunicación y de la sociedad en general; expresando también que cada institución y autoridad en el ejercicio de su encargo debe asumir con ética y responsabilidad las consecuencias de su buen o mal desempeño, recordando que los procesos judiciales se resuelven con las pruebas que aporten las partes dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y facultades.

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