De la redacción La Paz, Baja California Sur.- El candidato a Presidente Municipal del PRD-PT-MC Narciso Agúndez Montaño presentó ante el Tribunal Estatal Electoral una “excusa” para que el magistrado presidente Joaquí
De la redacción
La Paz, Baja California Sur.- El candidato a Presidente Municipal del PRD-PT-MC Narciso Agúndez Montaño presentó ante el Tribunal Estatal Electoral una “excusa” para que el magistrado presidente Joaquín Manuel Beltrán Quibrera NO participe en el juicio de impugnación TEE-BCS-JI-006/2015 al caer en actos de irresponsabilidad y descalificar con anticipación los juicios contra la ilegalidad de la elección municipal en Los Cabos.
En un escrito entregado el 11 de julio ante las autoridades de TEE de BCS, Agúndez Montaño demandó que Beltrán Quibrera se inhiba o se obtenga de seguir conociendo del medio impugnativo presentado por el PRD-PT-MC al estimar que prejuzgó la causa que debía juzgar, lo que genera que se encuentra impedido para seguir interviniendo en dicho asunto, al haberse apartado de los principios rectores de legalidad e imparcialidad en el ejercicio de su función.
El Presidente Magistrado del Tribunal Estatal Electoral de la entidad es señalado de emitir declaraciones periodísticas el pasado 18 de junio en Peninsular Digital y BCS Noticias donde sin recibir la impugnación sostuvo que la elección de Los Cabos fue limpia e inédita; que no existieron irregularidades que pudieran afectar el resultado de la elección, ya que para él todo tenía una justificación a priori; que no hubo robo de urnas, que definitivamente no lo hubo; que los inconformes con los resultados nos ubicamos como actores dolidos, que calificamos la elección como una elección sucia, sostiene Agúndez Montaño en su excusa que consta de 18 hojas.
Aunque de acuerdo a la Ley Orgánica del Tribunal Estatal Electoral, en su artículo 156 fracción 10, Joaquín Manuel Beltrán habría incurrido en una falta administrativa, al “emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento”, hasta el momento no se ha desdicho ni aclarado las afirmaciones periodística, advirtió el candidato de las Izquierdas a la alcaldía de Los Cabos.
Narciso Agúndez considera que con un proceder así, el juzgador está utilizando todo el sistema jurídico procesal tendiente a tramitar, sustanciar y resolver un medio impugnativo en materia electoral y, en realidad, en cualquier materia. Esa, es una actitud improba de quien solamente a través de sus sentencias puede resolver el fondo de los asuntos, pero nunca a priori y sin el conocimiento y valoración del acervo probatorio que le aporten las partes.
El candidato de las izquierdas, quien de manera personal entregó su demanda ante el TEEBCS, advirtió que de seguir la línea trazada por el Magistrado Joaquín Manuel Beltrán Quibrera, no tiene caso la existencia del Tribunal Electoral en el Estado, al menos con integrantes de esa formación jurisdiccional que resuelven antes de que se presente algún medio de impugnación u que este sea admitido, sustanciado este por resolver.
Tras demandar como asunto único “tenerme por presentado solicitando se de trámite de inmediato a la excusa de que contiene en este escrito, tomando muy en consideración el tiempo en que se emitirá la resolución al medio impugnativo, Narciso Agúndez acusó que con sus irresponsables declaraciones ya resolvió la elección del municipio de Los Cabos, descalificando a los contendientes que no obtuvimos el triunfo y ejercemos el derecho constitucional de defensa como “actores dolidos”.
• El TEE ratifica el triunfo de Arturo de la Rosa en Los Cabos En sesión pública de ayer domingo, bajo la integración completa del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur, se resolvió por unanimidad de votos el expediente TEE-BCS-JI-006/2015, interpuesto por los representantes del Partido del Trabajo (PT) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD), a fin de controvertir los resultados consignados en las actas de cómputo municipal, declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría expedida por el Consejo Municipal Electoral de Los Cabos, otorgada a la planilla compuesta por el candidato del Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRS).
Bajo la ponencia del Magistrado Carlos Eduardo Vergara Monroy, se determinó, de manera fundada y motivada, en respeto a los principios rectores de la materia y en consideración a los criterios emitidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), así como criterios emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se determinó la anulación de 13 casillas, las cuales, si bien modifican el cómputo municipal, no cambian el resultado de la elección, determinando resolver de la siguiente manera: se declara la nulidad de 13 casillas; se modifican los resultados contenidos en el acta de cómputo municipal de la elección de integrantes de Ayuntamiento, correspondiente al Municipio de Los Cabos, Baja California Sur; se confirma la declaración de validez de la elección de integrantes de Ayuntamiento, correspondiente al Municipio de Los Cabos, Baja California Sur, así como la expedición de la constancia de mayoría de la planilla postulada por el Partido Acción Nacional (PAN) y Partido de Renovación Sudcaliforniana (PRDS) para integrar el Ayuntamiento de Los Cabos, Baja California Sur.”
Así en el medio de impugnación referente a la elección de Ayuntamiento del Municipio de Los Cabos, es de precisar que los agravios ahí vertidos en su mayoría no pueden ser objeto del Juicio de Inconformidad, el cual procesalmente, sirve para otras cuestiones.
Por otra parte, en cuanto al tema de fiscalización que aduce el actor, se tiene que a partir de la reforma del 2014 el procedimiento de fiscalización cambio por completo, toda vez que ahora se llevará a la par con los procesos comiciales, y será el Instituto Nacional Electoral (INE), quien conocerá en un primer momento sobre tal cuestión, y una vez emitido su pronunciamiento los partidos políticos o candidatos podrán hacer lo que a derecho corresponda, es decir queda a salvo su facultad para impugnar los resultados que arroje el procedimiento de fiscalización, en el momento procesal oportuno.
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