• Omisiones en materia de cambio de uso de suelo forestal en 48 proyectos es la prueba que el abogado ambiental, Alejandro Leyva, presentó al Órgano Interno de Control Carlos Ibarra Meza La Paz, Baja California Sur (
• Omisiones en materia de cambio de uso de suelo forestal en 48 proyectos es la prueba que el abogado ambiental, Alejandro Leyva, presentó al Órgano Interno de Control
Carlos Ibarra Meza
La Paz, Baja California Sur (BCS). Debido a una “deficiencia deliberada” o “incapacidad de funciones” en su quehacer, José Carlos Cota Osuna, delegado de la Semarnat de Baja California Sur y María Bulmara Ovando, jefa del Departamento de Aprovechamiento y Restauración de Recursos Naturales, fueron denunciados por el abogado ambiental Alejandro Leyva Hernández, con lo que se inició el procedimiento 2015/SEMARNAT/953 ante el Órgano Interno de Control de la autoridad ambiental.
Desde un principio, cuando tomó protesta en marzo de 2013, Cota Osuna, un integrante de la vieja maquinaria priísta, causó escozor en el sector ambiental. La designación de un ingeniero civil inexperto para llevar la agenda ambiental del estado dejó serias interrogantes entre ambientalistas y empresarios de la región.
“Si revisas el currículum, sobre todo del delegado de Semarnat, te vas de espalda. No tiene antecedente que le acredite a manejar la cartera que medianamente está manejando y nos los prueba con la omisión”, indicó.
El motivo de denunciarlo es el incumplimiento en proceso de evaluación de cambio de uso de suelo en materia forestal y, el cual, es necesario cumplir para solicitar la autorización en materia de impacto ambiental para obras o actividades descritas en la fracción VII del artículo 28 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
El abogado hizo una revisión de los 48 proyectos que pidieron a la Semarnat en la entidad el permiso durante en 2014, y en todos encontró retrasos de ocho meses o hasta de un año y medio.
El procedimiento, dijo, debe integrar un expediente para ser revisado por Cofemer, según expresa la disposición SEMARNAT-03-066, con el objetivo de simplificar tiempos de respuestas para aquellos interesados. En caso de encontrar alguna deficiencia o faltante de información debe notificarse al promovente (quien inició el proceso admnistrativo) en un plazo de 15 días.
Sin embargo, incumplen y “fechan el oficio en los 15 días de ley aunque te lo entreguen meses después, pensado que están convalidando. Presumo es de mala de fe, porque tienen obligación en 15 días de mandar ese apercibimiento y están violando la ley y el trámite Cofemer”, explicó.
Conforme lo dispuesto en la ley, el proceso debe continuar para realizar una visita técnica al lugar en el que se pretende instalar el proyecto. Se evalúa la extensión de terreno para promediar la compensación ambiental que debe pagarse por desmontar; dicho dinero se utiliza para restaurar el entorno natural afectado por la actividad humana.
“Los funcionarios hacen caso omiso al plazo que el artículo 122 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, fracciones I y II, les impone para sustanciar la evaluación y los 60 días hábiles establecidos en el trámite Cofemer SEMARNAT-03-066”, añadió.
Recordó tener “un cliente que tiene dos años que no han emitido, entonces, la presunción legal es que si en 10 días no emiten resolutivo de lo dispuesto en la ley, aplica positiva ficta, cosa que es preocupante” porque no se darán a conocer paramentos que guiarán de qué manera haré mi cambio de uso de suelo.
Positiva ficta, según el derecho administrativo, “es la decisión normativa de carácter administrativo por la cual todas las peticiones por escrito de los ciudadanos, usuarios, empresas o entidades que se hagan a la autoridad pública, si no se contestan en el plazo que marca la ley o las disposiciones administrativas se consideran aceptadas”.
Por ello, para Leyva Hernández es razón suficiente para iniciar la denuncia de hechos. Se basó en el artículo 17 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativos de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), instancia encargada de promover la transparencia.
El artículo 17 de dicha legislación establece: Salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo, no podrá exceder de tres meses el tiempo para que la dependencia u organismo descentralizado resuelva lo que corresponda.
“Una de las cuestiones básicas establecida – expresó el litigante – en la ley son los tramites que se llevan a cabo ante la Semarnat que tiene plazos rígidos sujetos a plazos fatales que deben ajustarse sin excepción a la evaluación por parte de los señalados funcionarios, establecidos porque son tramites Cofemer, que es toda la materia regulatoria; la intención básica es la seguridad jurídica”.
Entonces, la incapacidad de los encargados de revisar los trámites de particulares en la dependencia, son suficientes para acatar lo que establece el artículo 70-A: Es causa de responsabilidad el incumplimiento de esta Ley y serán aplicables las sanciones previstas en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. En todo caso se destituirá del puesto e inhabilitará cuando menos por un año para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
“Es recurrente la falta de observancia y la manera cínica en que se conduce la autoridad, a sabiendas que tiene un margen legal que no puede rebasar pero le importa un pepino; nuestras autoridades, que a veces la comparo con el crimen organizado, con sus excepciones, creen que hagan lo que hagan son impunes, que pueden hacer lo que se les pegue la gana, cuando se les pegue la gana o, de entrada, parece que no conocen la norma”, resaltó.
Alejandro Leyva afirmó que “muchos funcionarios piensan que dan dádivas o dan concesiones: No, ellos sólo aplican la ley”, por eso consideró que los ciudadanos deben vigilar de los funcionarios públicos para exigir que cumplan con su labor.
“El punto es que tenemos autoridades que no respetan el trámite, hacen apercibimientos fuera de tiempo y que, además, requieren información y requisitos no previsto en ley que prohíbe a la autoridad pedir requisitos no establecidos en la ley, y por muy buena intención pueda tener el funcionario, pero no pueden ser ocurrentes. En materia administrativa la tipicidad lo que no está en la ley no existe, en materia administrativa solo puede hacer lo que la ley lo permite, como y hasta donde se lo permita”, puntualizó.
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