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Hoy es domingo, 24 de noviembre de 2024

Y la denuncia electoral que puso el PT en contra del PAN no procedió, resolvió el TEE

• Según el PT, el PAN había violado las normas electorales al colocar una manta de Acción Nacional en un puente peatonal De la redacción La Paz, Baja California Sur.- En sesión del Pleno del Tribunal Estatal Electora

Y la denuncia electoral que puso el PT en contra del PAN no procedió, resolvió el TEE

Según el PT, el PAN había violado las normas electorales al colocar una manta de Acción Nacional en un puente peatonal

De la redacción

La Paz, Baja California Sur.- En sesión del Pleno del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Baja California Sur de este lunes 15 de junio, se resolvió por unanimidad de votos el Procedimiento Especial Sancionador (PES) con el número de expediente TEE-BCS-PES-016/2015 interpuesto por la ciudadana Claudia Jazmín Chapina Barahona, en su carácter de representante del Partido del Trabajo (PT), en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por supuestas infracciones a la normatividad electoral, bajo la ponencia del Magistrado instructor Carlos Eduardo Vergara Monroy.

Y la denuncia electoral que puso el PT en contra del PAN no procedió

Cabe señalar que la materia del Procedimiento Especial Sancionador (PES) consistió en determinar si se acredita o no la violación denunciada, en la que se hacía referencia a la presunta infracción al artículo 120 fracción I de la Ley Electoral del Estado, bajo los hechos que narra la actora, consistentes en que el denunciado colocó propaganda mediante una lona en un puente urbano, y que dicha acción se encuentra prohibida por el articulo antes citado.

Durante la exposición del proyecto de resolución se recordó la naturaleza jurídica del Procedimiento Especial Sancionador (PES), al que le son aplicables los principios del derecho penal siempre y cuando sean compatibles, de manera -mutatis, mutandi-, bajo ese tenor se tiene que es de considerarse el principio de presunción de inocencia así como el de que la carga de la prueba la tiene el actor, criterios sostenidos por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, bajo las jurisprudencias 21/2013 y 12/2010.

Cabe señalar que la denunciante señaló que el 27 de junio de 2015 se encontraba una lona de propaganda en el puente urbano que cita, por otro lado de la diligencia de inspección levantada el 4 de junio del presente año, se aprecia que en el puente de referencia no se encontraba ningún tipo de propaganda a favor de algún partido político o candidato. Además de que la actora ofreció como medio de prueba únicamente dos fotografías, mismas que tienen el carácter de pruebas técnicas, y que por sí solas resultan insuficientes para acreditar de manera fehaciente los hechos denunciados, sin ofrecer otro medio de prueba que fortaleciera sus imputaciones, refuerza lo anterior el criterio emitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo la jurisprudencia 4/2014.

No pasó desapercibido para este Tribunal el oficio de observaciones levantado por el Consejero Presidente del Consejo Distrital VII, puesto que ahí se presentó la denuncia, en primer lugar porque dicho Consejero no tiene facultades conferidas para levantar fe de hechos, en segundo lugar porque dicho oficio carece de datos o formalidades de los que se pueda realizar una mejor valoración, por lo que el mismo únicamente fue tomado con indicio, y aun y cuando se adminicule con la prueba técnica ofrecida, el caudal probatorio no resulta suficiente para acreditar fehacientemente los hechos denunciados.

En este sentido y una vez analizado de manera exhaustiva dicho expediente por parte de los integrantes del pleno, y una vez tomada la votación correspondiente, se determinó por unanimidad de votos la inexistencia de la violación denunciada, por parte del Partido del Trabajo (PT) en contra del Partido Acción Nacional (PAN), toda vez que no se acreditó plenamente el hecho denunciado.

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