• El Gobierno del Estado decide no publicar el Decreto, por inconsistencias en el contrato y el rechazo general a una acción de resultados imprevisibles. Benedicto Hernández Zepeda La Paz, Baja California Sur.- Deriv
• El Gobierno del Estado decide no publicar el Decreto, por inconsistencias en el contrato y el rechazo general a una acción de resultados imprevisibles.
Benedicto Hernández Zepeda
La Paz, Baja California Sur.- Derivado de diversas inconsistencias y violaciones a los Artículos 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno; a las manifestaciones en contra que sobre el tema emiten algunos representantes populares en el Congreso del Estado y la ciudadanía en general a través de los diversos medios de comunicación, el Gobierno del Estado decidió no publicar el Decreto, por el que se aprobaría el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, que autorizaría al Ayuntamiento de La Paz, celebrar contrato título-concesión para la prestación, explotación, administración y conservación del servicio público municipal de alumbrado público del Municipio de La Paz.
Lo anterior se desprende de la repuesta que a nombre del Gobierno del Estado hace a llegar al Profr. Marco Antonio Núñez Rosas, secretario del Ayuntamiento, el Dr. Rodrigo Serrano Castro, Subsecretario de la Consejería Jurídica, después de analizar el dictamen técnico, financiero, legal y administrativo, emitido el día 29 de mayo del 2015 por la Comisión Técnica Especializada del Proceso de Licitación Pública LPM:000SPAC01/15.
Serrano Castro indica en el escrito dirigido a las autoridades municipales de La Paz, que en representación del Gobernador del Estado y del Secretario General de Gobierno y con fundamento a lo dispuesto por los Artículos 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 17 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, después del análisis del documento les hace llegar las consideraciones por las que se decide no publicar en el Boletín Oficial el documento como fue solicitado.
El funcionario estatal señala que la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, establece en su Título V que, los servicios públicos a cargo de los municipios; así como la forma en que se prestarán dichos servicios, ya sea directa o indirectamente a través de los órganos creados para tal fin, a través de las entidades descentralizadas, mediante convenios de coordinación con el Estado u otros Ayuntamientos, o bien, bajo el régimen de concesión, con excepción de los servicios de Seguridad Pública y Tránsito.
Y agrega que en el Artículo 133 fracción II inciso b) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal, disponen los Artículos 58 y 59 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de La Paz, se establece que la prestación de los servicios públicos a través de los particulares, requerirá el otorgamiento de la concesión de parte del Ayuntamiento, pero precisa la prohibición de otorgar la concesión a particulares, de los servicios públicos de seguridad y vigilancia pública, alumbrado público y tránsito de vehículos.
El subsecretario de la Consejería Jurídica destaca que la Constancia, materia de la solicitud de publicación y de manera específica en los Puntos Resolutivos Cuarto, Quinto y Sexto, de los que se desprende que si bien, el instrumento jurídico que manifiesta se pretende firmar y formalizar, se trata de una Concesión y las condiciones del mismo son: la afectación de los ingresos propios como garantía y/o fuente de pago, de las obligaciones asociadas al servicio de alumbrado público, a favor de la empresa ganadora de la licitación; la constitución de un fideicomiso como garantía y fuente de pago a la empresa, así como la obligación de incluir anual y sucesivamente en el presupuesto de egresos de cada ejercicio fiscal, la previsiones necesarias para cubrir el pago por la prestación del servicio de alumbrado público en el Municipio, durante los 15 años de contrato.
Explica el funcionario que estas condiciones se refieren a la figura de Contrato de Servicios a Largo Plazo, no así a una Concesión, situación que implica un procedimiento distinto al realizado por el Municipio de La Paz.
Serrano Castro agrega que de ser un Contrato de Servicios a Largo Plazo, se requiere dar debido cumplimiento a lo establecido en el Artículo 64 fracción XXVI Bis de la Constitución Política del Estado y en relación al Artículo 51 fracción III inciso e) de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado, en caso de autorizar el Congreso del Estado, la celebración del Contrato de Servicios a Largo Plazo, para la prestación del servicio público de alumbrado público, con participación del sector privado, deberán aprobarse para tales efectos en el presupuesto de egresos correspondiente, las partidas necesarias para cumplir con las obligaciones contraídas por el contrato y de ser necesario, la constitución del fideicomiso de garantía y fuente de pago, previo análisis y estudio técnico, financiero y legal del Congreso del Estado.
El funcionario estatal señala que los comentarios, se emiten en uso de las facultades que le otorga al Gobernador del Estado, la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, en su Artículo 79 fracción XLI, que a la letra dice: “Cuidar que el funcionamiento de los servicios públicos en todo el Estado sea uniforme en cuanto a formalidades y expedición de documentos y, en su caso, exigir y obtener del Ayuntamiento respectivo, la inmediata eliminación de cualquier deficiencia o anomalía que se advierta en los procedimientos o en el desempeño de las labores de los servidores públicos”.
En consecuencia y en representación del Gobernador Constitucional del Estado y del Secretario General de Gobierno, Serrano Castro, señala con pleno respeto a la autonomía municipal que le otorgan las Constituciones General de la República y del Estado de Baja California Sur, solicita a las autoridades municipales revisar a fondo, las condiciones administrativas y legales en que se pretende prestar el servicio público del alumbrado público, con la participación del sector privado en los próximos quince años y en su caso, atender los procedimientos legales y administrativos necesarios para ello.
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