• Antes era común observar a menores aseando calzado, lavando carros o vendiendo chicles, dijo el Presidente de la CEDH Silvestre de la Toba Camacho La Paz, Baja California Sur.- Erradicar el trabajo y la explotación
• Antes era común observar a menores aseando calzado, lavando carros o vendiendo chicles, dijo el Presidente de la CEDH Silvestre de la Toba CamachoLa Paz, Baja California Sur.- Erradicar el trabajo y la explotación infantil en Baja California Sur, es considerada como una etapa superada, “y eso ha sido resultado de una estrecha coordinación de esfuerzos entre varias instituciones donde destaca el Sistema Estatal DIF, Secretaria de Desarrollo Social, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública, así como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, entre otras”. En lo anterior coincidieron el Presidente de la CEDH Silvestre de la Toba Camacho y el delegado federal del trabajo Ernesto Álvarez Gámez, quienes admitieron que “antes era muy común observar a varios niños ocupándose como aseadores de calzado, lavando carros, vendiendo chicles por las calles, o desarrollando diversas actividades, lo que ya no se observa”, dijeron. “Debo reconocer que la participación de los padres de familia y desde los propios hogares ha sido sumamente importante para revertir estas prácticas, toda vez que en su mayoría han tomado conciencia sobre estos hechos”, comentó al respecto el ombudsman sudcaliforniano de la Toba Camacho. Por su parte, el representante de la STPS puso de relieve que la legislación laboral mexicana establece que “es ilegal emplear a niños menores de 15 años”, puntualizando sin embargo que “los niños entre las edades de 15 y 16 años pueden trabajar en determinadas circunstancias”, aclarando que deberán haber completado su educación obligatoria, salvo en los casos autorizados por el CAB y que la jornada laboral máxima para los niños entre 15 y 16 años de edad es de seis horas de trabajo, de acuerdo al Artículo 123-A-III de la Constitución y artículo 173 a 180 de la Ley Federal del Trabajo. Deberán además contar con el permiso de sus padres o tutores y, en su ausencia, con la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje-CAB o Inspección de Trabajo. Y en este caso la jornada de trabajo máxima es de seis horas, por tanto, si un niño menor de 15 años de edad está trabajando fuera de la empresa familiar y es detectado por las autoridades laborales se le ordenará que cese el trabajo inmediatamente y en este caso el empleador que viole la disposición de edad mínima puede ser multado con 250-5,000 veces el salario mínimo y con una pena de prisión de uno a cuatro años. En lo que se refiere al trabajo que algunos menores desarrollaban en los campos agrícolas del estado, ambos fueron coincidentes al señalar que en esta estrecha coordinación de esfuerzos por las mencionadas instituciones, se han buscado y logrado las alternativas de solución al problema de ocupación de menores en los ranchos de Baja California Sur, lo cual ha sido mediante la aplicación de diversos programas y acciones para brindar educación, seguridad, y entretenimiento a las niñas y los niños en general.
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